REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintiuno de Julio del año Dos Mil Ocho.----------------------------
198º y 149º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; MASGLY YISMARY ESQUEDA BARRIOS y ANDRES CELESTINO MENDOZA TERAN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.393.214 y V-14.926.100 respectivamente, en relación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la Niña de Nueve (09) años de edad, y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en lo que se refiere a la OBLIGACION DE MANUTENCION del niño antes identificado. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.-------------------------------------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. El Secretario Temporal,
Héctor Armando Morgado
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.---------------------
El Secretario Temp,
VO/jcc-
Exp. 776-08
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