REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintiocho de Julio del año Dos Mil Ocho.---------------------------
198º y 149º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; CARIDAD CAROLINA MONTENEGRO SANCHEZ y MANUEL ORLANDO MUJICA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-19.985.711 y V-14.394.425 respectivamente, en relación a la Solicitud CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la Niña Cinco (05) años de edad, y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.-El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria Accidental,
Ana Yasmín Bogado.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.---------------------
La Secretaria Accidental,
VO/jcc.-
Exp. 782-08
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