REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintiocho de Julio del año Dos Mil Ocho----------------------------

198º y 149º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos CARIDAD BURGOS ESQUEDA y ELIAS DAVID MARTINEZ ULACIO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 17.062.572 y V- 15.421.237 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los Niños de Un (01) y Tres (03) años de edad respectivamente, y Por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- -----------------------------------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La secretaria Accidental,

Yasmin Bogado de Calanche
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


La Secretaria Accidental,



VO/jcc.-
Exp. 786-08