REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° Y 149°

EXPEDIENTE N° 759-08

DEMANDANTE: FREYENY YOSELY GONZALEZ ALMA, Venezolana, de veintiséis (26) años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-14.871.628, domiciliada en Calle Rivas cruce con Mariño, casa N° 07-07, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, Venezolano, de treinta y un (31) años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.445, domiciliado en Avenida Miranda, casa N° 11, San Juan de los Morros, Estado Guárico.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana FREYENY YOSELY GONZALEZ ALMA en contra del ciudadano ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que en fecha veinte (20) de Febrero de este año suscribió por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes junto con el ciudadano Angel Celestino Colmenares Rodríguez, quién es el padre de su hijo de cinco meses de nacido, una acta de manutención en la cual llegaron al acuerdo, de suministrarle al niño por concepto de Obligación de manutención la suma de Ciento Veinte (120,oo) Bolívares, los cuales no ha cumplido y que le está debiendo Cuatrocientos Ochenta (Bs. 480,oo) hasta la primera quincena de Abril, más las que se sigan venciendo y es por ello que lo Demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, para que cumpla con lo acordado y se ponga al día con los meses atrasados y los que se sigan venciendo”.... Toda esta exposición cursante al folio uno (01).---------------------------------------

- - - Consta al folio dos (2) copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos FREYENY YOSELY GONZALEZ ALMA y ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ------

- - - Consta al folio tres (3) copia fotostática del acta de nacimiento correspondiente al niño, expedida por la Alcaldía del Municipio “Juan German Roscio” Registro Civil, San Juan de Los Morros Estado Guárico.-----------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio cuatro (4) copia fotostática del ACTA DE MANUTENCIÓN de fecha 20 de Febrero de 2008, suscrita por los ciudadanos FREYENY GONZALEZ y ANGEL COLMENARES por ante la Defensoría Municipal del Niño Niña y Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.-------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio cinco (5) copia fotostática del acta de la Homologación impartida por este Juzgado de Municipio del Estado Aragua, del acuerdo suscrito por los ciudadanos FREYENY YOSELY GONZALEZ ALMA y ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ.-----------------------------

- - - Admitida como fue la Demanda en fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Ocho, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano ANGEL CELESTINO COLMENARE RODRIGUEZ para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión folio seis (06).----------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio Siete (7) Oficio N° 122 de fecha 28 de Abril del año 2.008, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.-

- - - Consta al folio Ocho (8) oficio N° 123 de fecha 28 de Abril de 2008, librado por este Tribunal y dirigido al Gerente del Banco Nacional de Crédito de este Municipio, para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado y del niño de cinco (5) meses de nacido..-----------

- - - Consta a los folios nueve y diez (9 Y 10)) oficio y despacho librado por este Tribunal al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, relacionado con la Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana FREYENY YOSELY GONZALEZ ALMA en contra del ciudadano ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ.---------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio once (11) oficio N° 125 de fecha 28 de Abril de 2.008, librado por este Tribunal y dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Universidad Rómulo Gallegos, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, lugar donde labora el Demandado ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, solicitando Constancia de Trabajo, donde se evidencie el sueldo que devenga dicho ciudadano.-----------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio doce (12) Constancia de Trabajo, de fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), correspondiente al ciudadano COLMENARES ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.445, expedida por la Fundación para el Desarrollo de la Universidad Rómulo Gallegos (FUNDESURG).-------------------------------------------------------------------

- - -Consta al folio diecisiete (17) oficio N° 147 de fecha 19 de Mayo de 2.008, librado por este Tribunal de Municipio de San Sebastián de los Reyes y dirigido FUNDESURG, San Juan de los Morros, Estado Guarico, lugar donde presta sus servicios el Demandado, ciudadano ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, a los fines del descuento respectivo como medida preventiva.--------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta a los folios dieciocho al veintitrés (18 al 23) resultado del exhorto librado por este Tribunal al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, relacionado con la citación del demandado, ciudadano ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ.-------------------------------------------------------------------------------------------

- - - - - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la parte Demandada, ciudadano ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ diera o no su contestación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana FREYENY YOSELY GONZALEZ ALMA, plenamente identificada en autos, a favor del niño, dicho Demandado no compareció en virtud de haber sido debidamente citado ni por si solo ni acompañado de Abogado.---------------------------------------------------------------------------


- - - Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: -------------------------------------------------------------

PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada con copia fotostática del Acta de Manutención que riela al folio (04) del presente procedimiento, llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, con sede en esta población, la cual tiene los efectos de Sentencia Definitivamente Firme, en virtud de haber sido homologada por ante este Juzgado en fecha tres (03) de Marzo del año Dos Mil Ocho de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como se evidencia al folio Cinco (05) copia fotostática de la Homologación impartida por este Tribunal, las cuales se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por la parte Demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-------------

SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado este Tribunal observa, que el ciudadano ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ se comprometió a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) quincenal, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de Diez (10) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el monto de la Obligación Alimentaria se fijará en Salarios Mínimos, previéndose, de esta manera el ajuste Automático y proporcional, pagaderos mensualmente, igualmente se evidencia en el acta suscrita por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio posteriormente Homologada por este Tribunal que el demandado antes identificado se comprometió a suministrar uniformes, útiles escolares, calzado, ropa, medicinas y juguetes, todos estos compartidos y cuando el niño lo amerite. ------------------------------------------------------------

TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, según se evidencia de Boleta de Citación la cual fuere remitida mediante exhorto librado por este Tribunal al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, de fecha Veintiocho (28) de Abril de año Dos Mil Ocho y que cursa al folio Veintiuno (21) de este expediente, él mismo no compareció a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera tal como lo establece el Artículo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario a Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: De autos se desprende que el Demandado ampliamente identificado en este expediente, adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 480,oo) y en virtud que el mismo no dio contestación a la demanda en el plazo indicado, como tampoco probó nada que le favoreciere, teniéndose por confeso como se expresó anteriormente y en atención al interés superior del niño, además de que la Obligación Alimentaria debe ser pagada por adelantado y es un derecho irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, en tal sentido el Obligado deberá cancelar la mencionada suma que es lo que debe hasta el Dieciocho de Abril del presente año más SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 600,oo) de las quincenas vencidas hasta la presente fecha a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,oo) quincenales así como seguir suministrando la Obligación Alimentaria. Por todas esta razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.---------------------------------------------------------- -------

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana FREYENY YOSELY GONZALEZ ALMA en contra del ciudadano ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, en beneficio del Niño; de siete (07) meses de nacido, todos plenamente identificados en autos y en consecuencia se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 480,oo) hasta el Dieciocho de Abril del presente año más SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 600,oo) de las quincenas vencidas hasta la presente fecha a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120.oo) quincenales, igualmente deberá cancelar diez (10) Salarios Mínimos diarios pagaderos mensualmente, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la obligación. Todas estas cantidades deberán ser depositadas en la respectiva Cuenta de Ahorros N° 191/0079/10/1179034201, en relación a los gastos Médicos, de uniformes y útiles escolares y así como los concernientes a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año, como los son ropa, calzados, juguetes el Demandado deberá cubrir el cincuenta por ciento de los mismos en su debida oportunidad.----------------------------------------------------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-----El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria,















VO/yasmín.-
Exp. 759-08