REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Ocho de Julio del año Dos Mil Ocho----------------------------------

198º y 149º

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo realizado entre los ciudadanos VERONICA DEL CARMEN DIAZ y LUIS ENRIQUE TALAVERA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.144.478 y V-16.363.447respectivamente, en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de las Niñas de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- -------------El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


La Secretaria,







VO/yasmín.-
Exp. 777-08.