REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: MARIA MILAGROS ARAUJO MISLE
PARTE EMPLAZADA: WILLIAM JOSE HERNANDEZ ARAUJO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: No

En fecha 17-07-2008, La ciudadana MARIA MILAGROS ARAUJO MISLE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.968.517, domiciliada en el Sector San José, Colonia Tovar del Estado Aragua, solicitó a través de escrito, la intervención de este Juzgado por Audiencia Oral en Justicia Pacífica, a fin de solucionar un problema de cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de sus niñas XXXXXXXXXXXXXXXX, de 02 y once meses de edad, respectivamente. Tal como riela al folio Uno (1).
En fecha 17-07-2008, se le da entrada a la solicitud de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acordó emplazar al ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.855.609, Padre de las niñas antes identificadas y como mediador al ciudadano VALENTIN PAEZ, en su carácter de Prefecto del Municipio Tovar, a fin de que comparecieran el día Veintidós (22) de Julio de 2008 a las 10:00 A.M, donde se llevaría a cabo una audiencia oral de conciliación. Tal como riela al folio Dos (02).
En fecha 17-07-2008, fue entregada Boleta de Emplazamiento del ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ ARAUJO, antes identificado, quien la recibió personalmente y del ciudadano Valentín Páez, Prefecto del Municipio Tovar. Tal como riela al folio Cuatro (04).
En fecha 22-07-2008, siendo las 10:00 A.M. hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral, compareció la ciudadana MARIA MILAGROS ARAUJO MISLE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.968.517, así mismo compareció el ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°. V-12.855.609. Expusieron las partes sus alegatos, a lo cual llegaron a conciliar un acuerdo sustancial. Tal como riela al folio Siete (07).
II
La presente Audiencia Oral, se inicia por solicitud interpuesta por MARIA MILAGROS ARAUJO MISLE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.968.517, domiciliada en el Sector San José, Colonia Tovar del Estado Aragua, ello en virtud del incumplimiento de la Obligación Alimentaria por parte del ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.855.609, padre de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 2 y once meses de edad, respectivamente.
Llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presentes la ciudadana MARIA MILAGROS ARAUJO MISLE, identificada en autos, y el ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ ARAUJO, antes identificado, libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo a fin de solucionar y poner fin al conflicto existente, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ ARAUJO, se compromete a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos bolívares fuertes (Bsf.300) mensuales, los cuales se depositaran en cuenta de ahorro que se aperturará en la entidad Bancaria BANFOANDES, los primeros cinco días de cada mes, ajustándose proporcionalmente los primeros Tres (03) meses de cada año, en base al índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela y /o al aumento salarial efectivamente recibido, contado a partir del mes de Agosto del presente año. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, serán cancelados en un 50% por el ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ ARAUJO, antes identificado, siempre que los mismos, estén soportados por recibos y facturas legalmente emitidos. TERCERO: En cuanto a los meses de Julio y diciembre el ciudadano WILLIAM JOSE HERNNADEZ ARAUJO se compromete a depositar el doble de la obligación de Manutención fijada, es decir, la cantidad de Seiscientos bolívares fuertes (Bsf 600), por concepto de útiles y juguetes. Y en lo que corresponde a la Obligación del mes de Julio del corriente año, se compromete a cumplir con ella en la cantidad de Doscientos bolívares fuertes (Bsf 200,0). CUARTO: En cuanto al convenimiento las partes solicitaron al Tribunal que sea homologado y se le otorgue el carácter de cosa Juzgada.
Por todo lo antes señalado, este Juzgado declara que el acuerdo debe prospera y así se decide, todo de conformidad con los artículos 2, 26, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil vigente.
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se homologa el acuerdo acordado, suscrito y aceptado por los ciudadanos MARIA MILAGROS ARAUJO MISLE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.968.517 y el ciudadano WILLIAM JOSE HERNNADEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.855.609, en los términos expuestos y se le otorga el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149
El Juez.

Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio