REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 2131
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
En fecha 09 de Julio de 2008, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada. ALICIA MONRROY CARMONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas con competencia plena, conforme los artículos 443 y 447 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Mayo del 2008, mediante la cual se cambia la calificación jurídica dada a los hechos y se otorga Medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados BASTIDAS NARANJO JOSE GREGORIO Y CORAL MIGUEL RONNY. Con fundamento en el artículo 256 Ordinales 3, 4 y 8 de la Ley Adjetiva Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 111 al 124) de la presente pieza, se evidencia que la recurrente Abogada. ALICIA MONRROY CARMONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia plena, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 30 de Mayo de 2008; en contra de la decisión de fecha 26 de Mayo de 2008, trascurrieron dos (2) días hábiles (folio 184 computo); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2008, por la Abogada. ALICIA MONRROY CARMONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia plena, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Mayo de 2008 por el JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada. ALICIA MONRROY CARMONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia plena, el cual se fundamenta conforme a los artículo 443 y 447 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo del 2008, mediante la cual se cambia la calificación jurídica dada a los hechos y se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados BASTIDAS NARANJO JOSE GREGORIO Y CORAL MIGUEL RONNY. Con fundamento en el artículo 256 Ordinales 3, 4 y 8 de la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ
FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2131
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Johana*