REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 09 de Julio de 2008
198° y 149°

DESPACHO SANEADOR
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
EXP. N° 2130


Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, contentivas de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los profesionales del derecho ISABEL PULIDO BENITEZ y MARCOS T. RODRÍGUEZ BRICEÑO, a favor de la ciudadana LUCELIS MEDINA LEIVA, esta Sala antes de pronunciarse acerca de la competencia y admisibilidad o no de la misma, procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia No. 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 (caso José Amando Mejías), a ORDENAR que los accionantes o parte actora subsane las omisiones siguientes:

1-. Señalar si ejercieron o no algún tipo de Recurso Ordinario en la causa en la cual funge como defensor y en relación a los aspectos que nos ocupan;

2-. A qué se debe concretamente el motivo de la presente Acción de Amparo: “a la dilación judicial como hecho concurrente”, ó a “la violación que ya existe de los derechos y garantías violadas por la decisión judicial que le privo de la libertad a nuestra defendida y que consolida dicha infracción”.

Los accionantes deberán dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE


JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ


DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE





MAPR/JGQC/FEBD/ICVI/Tamburini.
Exp. 2130