REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 15 de julio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2008-2580
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado en fecha 21/05/2008, por el Abogado JORGE CASTELLANO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARBELLA CABRERA, con fundamento en el artículo 447 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el día 07/05/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia exclusiva para el conocimiento de causas relacionadas con el Terrorismo a nivel Nacional de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “… declara INADMISIBLE la presente Querella, interpuesta por la Ciudadana MARBELLA CABRERA, debidamente asistida por su abogado JORGE CASTELLANO, en contra del Ciudadano NELSON MEZERHANE, en su condición de Presidente del Banco Federal C.A., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Vigente, por no revestir los hechos denunciados tipología penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal”. No hubo contestación por parte del ciudadano NELSON MEZERHANE, quien fuera notificado el 02/07/2008.
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, siendo fundamentado en el artículo 447 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado y pasa a conocer el fondo del mismo a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso intentado por el Abogado JORGE CASTELLANO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARBELLA CABRERA, con fundamento en el artículo 447 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a conocer el fondo del mismo a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. N° 2008-2580
ORC/BAG/EJGM/LA/rch