REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 22 de julio de 2.008
198° y 149°
CAUSA N° 2008-2578
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2.008, por la Abogada ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, Defensora Privada del acusado BORIS LENY BLANCO ARCIA, con fundamento en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia publicada el día 03/06/2008, por el Juzgado (Mixto) Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal. No hubo contestación por parte del Representante del Ministerio Público.
En tal sentido, esta Sala hace las siguientes consideraciones al respecto:
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede evidenciar del cómputo practicado por el a quo, que cursa al folio 31 de la novena pieza.
Ahora bien, la parte recurrente realizó su impugnación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su recurso con base a: “FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, O CUANDO ESTA SE FUNDE EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE O INCORPORADA CON VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL”, conforme a las previsiones del artículo 452 ordinal 2° ejusdem, sustentados en cinco denuncias. Igualmente, impugnó la sentencia recurrida por “VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA”, basadas en dos denuncias, de conformidad con lo estatuido en el artículo 452 ordinal 4° ibídem; las cuales no se encuentran dentro de las causales expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles.
Razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, procede a declarar ADMISIBLE el recurso intentado, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija la respectiva audiencia oral para el día martes 05 de agosto de 2008, a las 11:00 de la mañana. Y así se declara.
Con relación a la solicitud realizada por la recurrente de requerir “…los CD que contienen la grabación de la presente causa…”, en vista que la requirente no argumentó la necesidad o pertinencia sobre los mismos, así como la ambigüedad del petitorio; este Colegiado declara INADMISIBLE dicho requerimiento. Y así se declara.
PRONUNCIAMIENTO
Por todo lo anterior, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, Defensora Privada del acusado BORIS LENY BLANCO ARCIA, con fundamento en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda fijada la audiencia oral que establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 05 de agosto de 2008, a las 11:00 de la mañana.
Con relación a la solicitud realizada por la recurrente de requerir “…los CD que contienen la grabación de la presente causa…”, en vista que la requirente no argumentó la necesidad o pertinencia sobre los mismos, así como la ambigüedad del petitorio; este Colegiado declara INADMISIBLE dicho requerimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Así como líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Boletas de Traslado a nombre del acusado BLANCO ARCIA BORIS LENNY.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)
LA JUEZ
DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. 2008-2578
ORC/BAG/EJGM/LA/rch