REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 22 de julio de 2008
198º y 149º



EXPEDIENTE Nº 2008-2583
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado en fecha 16/06/2008, por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del acusado RAFAEL FUENTES, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del día 02/06/2008, mediante la cual: “acordó fijar el acto de la prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día diecisiete (17) de junio del presente año.”. No hubo contestación por parte de la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien fue emplazada el día 26/06/2008.

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se desprende del cómputo realizado por el a quo que cursa a los folios 17 y 18 del presente cuaderno especial. Así mismo el recurso planteado con base al fundamento del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado y pasa a conocer el fondo del mismo a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a: “1.- Copia simple de oficio N° DP-48-1037-08 de fecha 25-4-08 del Fiscal Auxiliar Nonagésimo (90°) del ministerio público de esta Circunscripción Judicial, dirigida al tribunal de control, remitiendo anexo constante de quince (15) folios, escrito de acusación, constatándose efectivamente la conclusión de la investigación de la fiscalía, presentando con ello acto conclusivo que resultó ser la acusación fiscal. 2.- Copia simple de oficio N° 01-F90-1126-08 de fecha 2.5.08, emanado de la Fiscal Nonagésima (90°) del ministerio público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de solicitud de prueba anticipada. Las presentes pruebas constante de dos (2) folios, son consignados con el presente escrito de recurso de apelación”, se ADMITEN las mismas, en virtud que fueron requeridas las actuaciones originales donde constan dichas pruebas, las cuales serán apreciadas como ilustración a la resolución del recurso de apelación. Así mismo, esta Sala prescinde de la audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla innecesaria. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del acusado RAFAEL FUENTES, y pasa a conocer el fondo del mismo a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a: “1.- Copia simple de oficio N° DP-48-1037-08 de fecha 25-4-08 del Fiscal Auxiliar Nonagésimo (90°) del ministerio público de esta Circunscripción Judicial, dirigida al tribunal de control, remitiendo anexo constante de quince (15) folios, escrito de acusación, constatándose efectivamente la conclusión de la investigación de la fiscalía, presentando con ello acto conclusivo que resultó ser la acusación fiscal. 2.- Copia simple de oficio N° 01-F90-1126-08 de fecha 2.5.08, emanado de la Fiscal Nonagésima (90°) del ministerio público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de solicitud de prueba anticipada. Las presentes pruebas constante de dos (2) folios, son consignados con el presente escrito de recurso de apelación”, se ADMITEN las mismas, en virtud que fueron requeridas las actuaciones originales donde constan dichas pruebas, las cuales serán apreciadas como ilustración a la resolución del recurso de apelación. Así mismo, esta Sala prescinde de la audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla innecesaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LA JUEZ LA JUEZ


DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)



EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


Exp. N° 2008-2583
ORC/BAG/EJGM/LA/rch