REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 25 de julio de 2008
198º y 149º




EXPEDIENTE Nº 2008-2589
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA



Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado en fecha 30/05/2008, por el Abogado FERNANDO QUINTERO C., en su condición de defensor privado de los acusados ARMANDO TELLO KOCHEN, JOSÉ IGNACIO TELLO KOCHEN, MARÍA TERESA TELLO KOCHEN y FERNANDO TELLO KOCHEN, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del día 20/05/2008, sólo en cuanto al punto tercero del dispositivo relativo a la declaración sin lugar de la condena en costas procesales solicitada por la defensa.

No hubo contestación por parte de los Abogados OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO y OMAR RODRÍGUEZ ROSALES, Apoderados Judiciales del ciudadano RAMÓN EDUARDO TELLO ARRAIZ, quienes fueron debidamente emplazados el 09/07/2008.

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se desprende del cómputo realizado por el a quo que cursa al folio 66 de las presentes actuaciones. Así mismo, el recurso planteado con base al fundamento del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado y pasa a conocer el fondo del mismo a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.



DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FERNANDO QUINTERO C., en su condición de defensor privado de los acusados ARMANDO TELLO KOCHEN, JOSÉ IGNACIO TELLO KOCHEN, MARÍA TERESA TELLO KOCHEN y FERNANDO TELLO KOCHEN, y pasa a conocer el fondo del mismo a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LA JUEZ LA JUEZ


DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)



EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO





Exp. N° 2008-2589
ORC/BAG/EJGM/LA/rch