REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 10 de julio de 2008
198º y 149º


CAUSA Nº 2959-08
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 15-5-2008 por los Abgs. NEPTALI MARTINEZ NATERA y JOSE GARCIA GUEVARA, en su carácter de Defensores de RODRIGO MARRERO BRITO, contra la decisión dictada el 31-3-2008 por la Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. NORMA CEIBA TORRES, mediante la cual de conformidad con el numeral 7 del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el numeral 5 del artículo 108 y el artículo 110 ambos del Código Penal, declaró terminada la averiguación penal seguida contra el antes mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de estafa y prevaricación, previstos y sancionados en los artículos 464 y 252 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, al considerar extinguida la acción penal.


I

DE LA ADMISIBILIDAD


Revisadas exhaustivamente la totalidad de las piezas que conforman el presente expediente, acreditó La Sala que el fallo objeto de apelación, proferido el 31-3-2008 por la Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se dictó de conformidad con las normas dispuestas por el Código Orgánico Procesal Penal para el llamado por ese instrumento legal, “Régimen Procesal Transitorio” (folios 2 al 24 de la presente pieza del expediente).

Así las cosas, dispuesto está por el artículo 523 de la ley adjetiva penal (Régimen Procesal Transitorio), que las sentencias definitivas o interlocutorias sólo pueden ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que ocurrió en la presente incidencia respecto al acusado, RODRIGO MARRERO BRITO, el 30-4-2008.

Luego, siendo que en el cómputo que corre inserto al folio 40 de la presente pieza del expediente, quedó establecido que desde el 30-4-2008 hasta el 15-5-2008, día de la interposición del recurso por parte La Defensa del mencionado ciudadano, transcurrieron nueve (9) días hábiles, no hay dudas entonces en cuanto a la intempestividad de la apelación, lo que impulsa a La Sala, nemine discrepante, a declarar extemporánea y por ende inadmisible la pretensión de Los Impugnantes, de conformidad de conformidad con el literal “b” del artículo 437 eiusdem. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara extemporánea y por ende inadmisible de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 15-5-2008 por los Abgs. NEPTALI MARTINEZ NATERA y JOSE GARCIA GUEVARA, en su carácter de Defensores de RODRIGO MARRERO BRITO, contra la decisión dictada el 31-3-2008 por la Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. NORMA CEIBA TORRES.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente a la Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

EL JUEZ,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


JCGG/RDGR/MGRD/EGC/crd
CAUSA N° 2959-08