REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3


Caracas, 25 de julio de 2008.
198º y 149º

Exp. Nº: 2975-08
PONENTE: Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.

Las presentes actuaciones subieron a consideración de la Corte de Apelaciones, en virtud de la apelación interpuesta el 24 de enero de 2006, por la profesional del derecho Nadia Ninoska Pereira Aguilar, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencias, en contra del pronunciamiento proferido por el Juez Séptimo en Funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Diciembre de 2005, en la cual acordó otorgar a favor del ciudadano Jaime Arturo Gómez Conde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia esta Sala observa lo siguiente:

Habiéndose remitido las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le correspondió a esta Sala su conocimiento, por lo que se dio cuenta y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencias, interpuso Recurso de Apelación en contra del pronunciamiento dictado por el Juez Séptimo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en los términos siguientes:

“(Omissis)…
Por todo lo anteriormente señalado, ésta Representación Fiscal como garante del principio de legalidad…., afirmo que en actas no se encuentran acreditados los requisitos de procedebilidad para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto a favor del penado JAIME ARTURO GÓMEZ CONDE…, por no constar la correspondiente Evaluación Psico-social emitido por un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio de Interior y Justicia.
PETITORIO
(Omissis)…
2. Y en vía de consecuencia sírvanse REVOCAR decisión de fecha 21DIC05 emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en la que OTORGO al penado JAIME ARTURO GÓMEZ CONDE la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.”


DE LA DECISIÓN RECURRIDA


El Juez Séptimo en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el 14 de diciembre de 2005, dictó el siguiente pronunciamiento:

“(Omissis)….
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal…, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado GÓMEZ CONDE JAIME ARTURO…”.


CONSIDERACIONES DE LA SALA

PUNTO PREVIO:

De la exhaustiva revisión efectuada a las presentes actuaciones, pudo apreciar esta Alzada, que la impugnación ejercida por el Representante del Ministerio Público, el 24 de enero de 2006, en contra de la decisión dictada el 14 de diciembre de 2005, por el Juez Séptimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en la cual otorgó al penado Jaime Arturo Gómez Conde, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; no fue debidamente tramitada como lo exige el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el A quo, pese haber librado los respectivos emplazamientos a las otras partes, a los fines que dieran contestación al recurso de apelación planteado, no remitió las actuaciones en su debida oportunidad a la Corte de Apelaciones, a objeto de conceder el derecho de la doble instancia a las partes intervinientes en el proceso, ocasionando un evidente retardo en el proceso de impugnación, a los fines que la instancia superior procediera a revisar la decisión recurrida.

A saber, el artículo 449 de la Ley Penal Adjetiva, refiere:

“Artículo 449. Emplazamiento. Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promueban prueba. Transcurrido dicho lapso, el juez, sin mas trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de apelaciones para que ésta decida. (Omissis)”

De la norma in comento se desprende, la obligación por parte del Juez de Instancia de remitir inmediatamente las actuaciones que comportan la decisión impugnada a la instancia superior, es decir, a la Corte de Apelaciones, una vez haya sido resuelto efectivamente el emplazamiento librado con ocasión al recurso planteado, lo cual garantizará que se efectúe la debida revisión de aquellos fallos que a juicio de las partes, les genere un gravamen, producto de errores o defectos cometido por el Juez de Instancia en el ejercicio de su función jurisdiccional..

Además es necesario señalar, que el recurso de apelación, como el mas importante de los medios impugnativos, sugiere la estricta aplicación de las normas propias de la especie, bien se trate de los requisitos formales para su interposición, así como aquellas exigidas por el Legislador, para su tramitación ante la instancia superior, debiéndose advertir, que su incumplimiento pudiera acarrear una flagrante violación al principio de la tutela judicial efectiva, contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que el mencionado principio dispone la obligación que detenta el Estado de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, por lo que los Jueces en el ámbito de sus competencias, se encuentran supeditados al cabal cumplimiento de las normas constitucionales.


DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


Habiéndose advertido, sobre el debido cumplimiento de las normas previstas en la Ley procedimental, a objeto de no desvirtuar los principios propios del proceso penal, esta Alzada, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso planteado, considera necesario señalar:

El recurso de apelación ejercido por el representante del Ministerio Público, versa sobre una decisión dictada por el Juez Séptimo en Función de Ejecución, en la cual acordó otorgar al penado Jaime Arturo Gómez Conde, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena denominada Régimen Abierto, siendo su pretensión la revocatoria de dicho fallo, por considerar que tal medida no reúne las exigencias legales establecidas, por cuanto no consta la correspondiente evaluación Psico-social emitida por un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio de Interior y Justicia.

Ahora bien, de la actuaciones se desprende, que el 18 de Octubre de 2006, el Juez Séptimo en Función de Ejecución, dicto decisión en la cual acordó revocar al penado Jaime Arturo Gómez Conde, la formula alternativa al cumplimiento de la pena acordada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 en relación con el numeral primero del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido y abandonado la medida de régimen abierto a la que había sido sometido, ordenándose en consecuencia la aprehensión del referido penado.

Así las cosas, el 28 de febrero del presente año, el ciudadano Jaime Arturo Gómez Conde, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, en virtud de encontrarse requerido por el Juzgado Séptimo en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la revocatoria dictada.

En este sentido, observa esta Sala Colegiada, que aún cuando no se dio el respectivo trámite al recurso planteado por el representante Fiscal, causándose un retardo en el mismo, como fue señalado precedentemente, no es menos cierto, que el gravamen al que pudo encontrarse sometido el Representante del Ministerio Público con la medida otorgada, cesó su efecto, al haber sido revocada la referida fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, por lo cual se desprende que efectivamente la accionante vio por satisfecha su pretensión ejercida, el cual precisamente comportaba la revocatoria de la fórmula otorgada.

Al respecto, es de acotar, que al haber dejado de ser desfavorable la decisión dictada el 14 de diciembre de 2005, al representante del Ministerio Público, con ocasión a la revocatoria de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, dictada por el Juez Séptimo en Función de Ejecución, y atendiendo al contenido dispuesto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que las partes solo podrán impugnar las decisiones que les sean desfavorables, es por lo que dada la congruencia que debe existir entre las normas que regulan la actividad recursiva, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la presente apelación, aún cuando el motivo alegado para ello no se encuentre consagrado en el artículo 437 de la mencionada Ley Penal Adjetiva. ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I O N


Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ÚNICO: Declara INADMISIBLE la pretensión ejercida por la Abogada Nadia Ninoska Pereira Aguilar, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencias, contra el pronunciamiento dictado el 14 de diciembre de 2005, por el Juez Séptimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en la cual acordó otorgar al penado Jaime Arturo Gómez Conde, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PRESIDENTE.


DR. JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ


EL JUEZ

DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
PONENTE

EL JUEZ


DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ GÓMEZ


LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO








En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.









LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO









JCCG/MGRD/RDGR/emilio.
Exp. Nº 2975-08