REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 04

Caracas, 21 de julio de 2008.
198° y 149°

Expediente: N° 2049-08.-
Ponente: Dr. César Sánchez Pimentel.

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad de la inhibición planteada el 12 de julio del año que discurre, por el abogado Elías Reinaldo Álvarez Leal, Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 12.699-08, seguida al ciudadano Orozco González Llurman Alexis.

Recibidas las actuaciones correspondientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 16 de julio del 2008, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Abg. César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y, a tal efecto se observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de inhibición, presentado por el abogado Elías Reinaldo Álvarez Leal, Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 12.699-08 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano Orozco González Llurman Alexis, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 87 eiusdem, se observa que el Juez inhibido tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal en la que considera se subsume su impedimento para conocer de esta causa, es por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR EL JUEZ INHIBIDO.

El funcionario inhibido, abogado Elías Reinaldo Álvarez Leal, Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ofreció como medio de prueba:

“…copia certificada de la inhibición declarada CON LUGAR por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual consignaré en su debida oportunidad legal”.

El 17 de julio de 2008, fue consignada en esta Sala anexa a oficio N° C-41°-1008-08 copia certificada de la decisión dictada el 21 de junio de 2004, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia de la Dra. Liz Rodríguez Salazar, la cual fue ofrecida como medio de prueba por el Juez inhibido.

Ahora bien, esta Sala considera que el referido medio de prueba es impertinente, ya que lo decidido el 21 de junio de 2004, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de ninguna manera es vinculante con la decisión que corresponde dictar en esta oportunidad a esta Alzada, por lo que la misma deberá ser declarada inadmisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

1. Declara admisible, el escrito contentivo de la inhibición planteada por el abogado Elías Reinaldo Álvarez Leal, Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 12.699-08 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano Orozco González Llurman Alexis.

2. Se declara inadmisible el medio de prueba ofrecido por el Juez inhibido referido a la copia certificada de una inhibición declarada con lugar por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

3. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, diarícese la presente decisión.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.
(Ponente)
El Secretario.

Daniel Andrade.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede



El Secretario.

Daniel Andrade.
YYCM/MCR/CSP/DA/rg.
Exp. 2049-08