Caracas, 23 de julio 2008
198º y 149°


Por cuanto en el auto de admisión del recurso de apelación interpuesto el 25 de junio de 2008, por el abogado Luis Arturo Ortiz Verhooks, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollo Alto de San Román S.A., dictado el 21 de julio del presente año, esta Sala omitió pronunciarse con relación a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por el referido apoderado judicial, en consecuencia este Tribunal de Alzada dando cumplimiento al acto omitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios en los siguientes términos:

En relación a las pruebas promovidas por el abogado Luis Arturo Ortiz Verhooks, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollo Alto de San Román S.A., referidas a:

“…(omissis)…La evidencia de mi aseveración se encuentra en la lectura a detalle del expediente N° 01-124028-04. Fiscalía 124 de esta Circunscripción, el cual de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 448 del COPP, promuevo como prueba y fundamento de este recurso de apelación… La inacción del Ministerio Público en las personas de la Fiscal 124 Dra. GRACIELA GARCIA y la auxiliar Dra. JANSI SAYAGO me obligó a solicitar en reiteradas oportunidades ante el Tribunal 6° de Control la devolución del bien inmueble estafado. Evidencia que se recaba en el expediente que cursa ante ese juzgado bajo el N° 6C-2619-04, el cual también promuevo como fundamento de mi apelación…(omissis)…

Observa esta Alzada, que el recurrente no señaló la pertinencia y necesidad de los medios probatorios promovidos, razón por la cual se declaran INADMISIBLES. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento al acto omitido, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE las pruebas ofrecidas por el abogado Luis Arturo Ortiz Verhooks, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollo Alto de San Román S.A., por cuanto no señaló la pertinencia y necesidad de las mismas.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE

Exp: Nº 2050-08
YC/MAC/CSP/da.