Caracas, 28 de julio de 2008
198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2045-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el 3 y 12 de junio de 2008, por los abogados Juan Cancio Garantón Nicolai y Juan Ernesto Garantón Hernández, en contra de la decisión dictada el 30 de mayo de 2008, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en lo referente a la condenatoria al pago de costas procesales decretada en contra de los referidos profesionales del derecho.

El 9 de julio de 2008 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala César Sánchez Pimentel.
PUNTO PREVIO

El Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró el sobreseimiento de la causa; tal pronunciamiento de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que acoge este Tribunal Colegiado, tiene el carácter de sentencia definitiva habiéndose interpretado que ha de seguirse el trámite previsto en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. (Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 535 de 11 de agosto de 2005 y Sentencia de la Sala Constitucional N° 1 del 11 de enero de 2006).

En tal sentido, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverlo en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

Los abogados Juan Cancio Garantón Nicolai y Juan Ernesto Garantón Hernández, recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 30 de mayo de 2008, en la cual decretó “el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318.3; 48 numeral 3, y 416 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y condena a los ciudadanos Juan Ernesto Garanton y Juan Cancio Garanton Nicolai, al pago de las costas procesales…” (Negrillas de la Sala).

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, el principio de impugnabilidad objetiva y establece que: “Las decisiones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para actuar ante esta Alzada, dada su condición de acusadores.

Con relación a la oportunidad procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación en contra de la decisión dictada el 30 de mayo de 2008, se observa que a los folios 115 y 116 del presente expediente, cursa cómputo practicado por el abogado Robinson Vásquez, secretario del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que dejó constancia de lo siguiente:

“…Omissis…se ordena practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 02/06/2008 fecha en la cual se notifica a la parte querellante, de la decisión recurrida, (…) hasta el día 03/06/2008, fecha en la cual se interpone el respectivo recurso (…), por parte del ciudadano JUAN GARANTON, y hasta el día 12/06/2008, fecha en la cual se interpone el respectivo recurso (…) por parte del ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN; y desde el día 19/06/2008 fecha en la cual se emplaza a la parte querellada ciudadano ENRIQUE CAPRILES RADONSKI, hasta el quinto día hábil siguiente para dar contestación al recurso interpuesto…omissis…
…omissis…Quien suscribe (…) por medio de la presente HAGO CONSTAR que desde el día 02/06/2008 al 03/06/2008, transcurrió UN (1) DÍA DE DESPACHO; desde el día 02/06/2008 al 12/06/2008, Transcurrió OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO y desde el día 19/06/2008 al 25/06/2008, transcurrió OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO y desde el día 19/06/2008 al 25/06/2008, transcurrió un total de TRES (3) DÍAS DE DESPACHO…” (Negrillas del Tribunal de Instancia).

De la anterior certificación se evidencia que el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, interpuso el recurso de apelación el 03 de junio de 2008, y el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, lo interpuso el 12 de junio de 2008, es decir, el primer y octavo día hábil después de haber sido notificados de la decisión, dentro del lapso previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, al haberse constatado que los referidos recursos de apelación presentados por los profesionales del derecho antes mencionados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo el 30 de mayo de 2008, fueron interpuestos dándose cumplimiento a las formalidades de ley, deben declararse Admisibles. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Admitido como han sido los recursos de apelación, presentados por los abogados Juan Cancio Garantón Nicolai y Juan Ernesto Garantón Hernández, contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones acuerda fijar la audiencia a que hace referencia el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser realizada el día miércoles seis (6) de agosto de 2008 a la 11:00 a.m. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 433, 435, 436, 447.5, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite los recursos de apelación interpuestos, por los abogados Juan Cancio Garantón Nicolai, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.738, y Juan Ernesto Garantón Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.578, en contra de la decisión dictada el 30 de mayo de 2008, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en lo referente a la condenatoria al pago de costas procesales decretada en contra del referido profesional del derecho.

SEGUNDO: Acuerda fijar la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles seis (6) de agosto de 2008 a la 11:00 a.m.

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese, y déjese copia debidamente certificada.
La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.

La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
(Ponente)

El Secretario

Daniel Andrade.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

El Secretario

Daniel Andrade.