Caracas, 29 de julio de 2008
197° y 149°
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2041-08
Este Tribunal Colegiado observa que el 26 de junio de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2041-08, designándose ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.
El 10 de julio de 2008, esta Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Bustamante Morales, conforme al artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 25 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar al Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) en función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiera a esta Sala el expediente original, a fin de resolver el fondo de la cuestión planteada, recibiendo el 28 de julio de 2008, oficio N° 1.520-08 procedente del referido Juzgado, mediante el cual participó a esta Alzada que el expediente en cuestión fue remitido el 30 de junio de 2008, mediante oficio N° 1.325-08 a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos para que fuese enviado a un Tribunal en materia de Violencia, en virtud de la circular N° 048 del 27 de junio de 2008, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, siendo distribuida en consecuencia la causa al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en materia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal.
El 28 de julio de 2008, se libró oficio distinguido con el N° 269-08 al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en materia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, a objeto que informara a esta Alzada si efectivamente cursaba por ante ese Juzgado la causa seguida al ciudadano Godofredo Peña, y en caso afirmativo señalara fecha de ingreso, número de expediente asignado por ese órgano jurisdiccional, y estado actual de la causa.
El 29 de julio de 2008, se recibió oficio del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en materia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en el que se informa que el 7 de julio de 2008 ingresaron a ese despacho judicial actuaciones seguidas al ciudadano Godofredo Peña, y que actualmente la referida causa se encuentra en el estado de que se celebre la audiencia preliminar.
De lo anteriormente expuesto deriva que el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, el 30 de junio de 2008, remitió la causa seguida al ciudadano Godofredo Peña, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica Agravada, previsto y sancionado en los artículos 6 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogada) en relación con el artículo 77 del Código Penal, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a objeto de que se remitiera a un Tribunal en materia de Violencia, en virtud de la circular N° 048 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, el 27 de junio de 2008, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en materia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, esta Sala observa que conforme a la resolución N° 199 del 4 de julio de 2008, dictada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, se acordó dar inicio el 7 de julio de 2008, a las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como en la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, otorgándoseles a los referidos órganos jurisdiccionales competencia para conocer de los delitos de violencia contra la mujer.
Con base a lo anterior, dado que los aludidos Tribunales con competencia exclusiva para conocer en materia de violencia contra la mujer conforman una jurisdicción especial, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, a los fines de preservar el orden procesal, y garantizar el debido proceso es DECLINAR LA COMPETENCIA en la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la competencia para conocer de los delitos de violencia contra la mujer, conforme a lo previsto en el artículo 77 del texto Adjetivo Penal, y la resolución N° 199 del 4 de julio de 2008, dictada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770 el 17 de septiembre de 2007. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio DECLINAR LA COMPETENCIA en la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la competencia para conocer de los delitos de violencia contra la mujer, para que conozca del recurso de apelación interpuesto el 28 de mayo de 2008, por el abogado Gabriel Bustamante Morales, en contra de la decisión dictada el 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “declara IMPROCEDENTE y en consecuencia NIEGA la solicitud presentada en su oportunidad legal por el Dr. Gabriel Bustamante (…), en el sentido se decrete conforme lo establece el artículo 297 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el desistimiento de la querella”.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase el presente expediente a la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la competencia para conocer de los delitos de violencia contra la mujer. Cúmplase.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez (Ponente)
María Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
El Secretario
Daniel Andrade.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario
Daniel Andrade.
YYCM/MACR/CSP/DA/rg.
EXP N° 2041-08.
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