REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA ACCIDENTAL


Caracas, 14 de Julio de 2008
197º y 148º


No. 183-08
CAUSA N° SA-5-2007-2310
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luis Rafael Aponte Aponte, en la presente causa instruida contra la Universidad Santa Maria, en contra de la decisión dictada en fecha 08/05/2008, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor José Leonardo Cesarino; mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a la Sociedad Civil Universidad Santa María, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación indebida Simple y Apropiación Indebida Calificada en agravio a Luis Rafael Aponte Aponte, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día martes 22/07/2008, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente, esto es, las actuaciones contenidas en la causa principal N° AP21-L-2005-004035 del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en este expediente N° 18-C-7.595, esta Sala las Admite por cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luis Rafael Aponte Aponte, en la presente causa instruida contra la Universidad Santa Maria, en contra de la decisión dictada en fecha 08/05/2008, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor José Leonardo Cesarino; mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a la Sociedad Civil Universidad Santa María, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación indebida Simple y Apropiación Indebida Calificada en agravio a Luis Rafael Aponte Aponte, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se Admiten las pruebas promovidas por la defensa por cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día martes 22/07/2007, a las 11:30 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.-

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ


LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA JUEZ



DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY B.,

LA SECRETARIA,



ABG. BELSY TORCAT


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.-




LA SECRETARIA,



ABG. BELSY TORCAT






Causa No. SA-5-2008-2310
CCR/CMT/ALBB/RCR/Yaneth.-