REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 5
Caracas, 16 de julio de 2008
198° y 149°
Decisión: 187-08
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5- 08-2319
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por la Abogada YAMILI URAVIC GUTIÉRREZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano LISANDRO CASTRO BLANCO, interpuesto en contra de la sentencia de fecha 06/05/08, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al supra mencionado ciudadano a ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal; Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 452 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que la profesional del derecho YAMILI URAVIC GUTIÉRREZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano LISANDRO CASTRO BLANCO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en
cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por la Abogada YAMILI URAVIC GUTIÉRREZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano LISANDRO CASTRO BLANCO, interpuesto en contra de la sentencia de fecha 06/05/08, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 452 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 29 de julio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por la Abogada YAMILI URAVIC GUTIÉRREZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano LISANDRO CASTRO BLANCO, interpuesto en contra de la sentencia de fecha 06/05/08, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 452 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 29 de julio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.-
Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, a la víctima y cítese al acusado.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA JUEZ PONENTE,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,
ABG. BELSY TORCAT
En esta fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
JOG/CCR/CMT/BT/maría
Expediente: S5-08-2319
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de julio de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Profesional del Derecho: ABG. YAMILI URAVIC, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LISANDRO CASTRO BLANCO , que esta Sala en esta misma fecha, dictó los siguientes pronunciamientos: “…ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, presentado YAMILI URAVIC GUTIÉRREZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano LISANDRO CASTRO BLANCO, interpuesto en contra de la sentencia de fecha 06/05/08, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 452 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 29 de julio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente”.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Notificado____________Fecha___________Hora________
DIRECCIÓN: Cruz Verde a Zamuro, Edificio Gran Vía, piso 1, oficina 10, teléfono (0416) 211-88-36
CAUSA Nº 08-2319
JOG/maría.
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SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de julio de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana SHELLYMAR VELASQUEZ PORRAS, en su condición de Fiscal Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, que esta Sala en esta misma fecha, dictó los siguientes pronunciamientos: “…ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, presentado YAMILI URAVIC GUTIÉRREZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano LISANDRO CASTRO BLANCO, interpuesto en contra de la sentencia de fecha 06/05/08, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 452 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 29 de julio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente”.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Notificado____________Fecha___________Hora________
CAUSA Nº 08-2319
JOG/maría.
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SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de julio de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ABG. XAVIER ENRIQUE PULGAR, en su carácter de Apoderado judicial de la Victima el ciudadano VICTOR DANIEL ALVAREZ MOLINA, que esta Sala en esta misma fecha, dictó los siguientes pronunciamientos: “…ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, presentado YAMILI URAVIC GUTIÉRREZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano LISANDRO CASTRO BLANCO, interpuesto en contra de la sentencia de fecha 06/05/08, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 452 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 29 de julio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente”.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Notificado____________Fecha___________Hora________
DIRECCIÓN: Edificio Centro Ejecutivo, entre las esquinas de Coliseo a Peinero, Oficina Nro.21, Piso 2, diagonal a la Avenida Universidad y a la Estación del Metro de la Hoyada, teléfono 0212-414.54.36. Caracas. Distrito Capital. Escritorio Jurídico Pulgar.
CAUSA Nº 08-2319
JOG/maría.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de julio de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano VICTOR DANIEL ALVAREZ MOLINA, en su carácter vÍctima en la causa que se le sigue al ciudadano LISANDRO CASTRO BLANCO, que esta Sala en esta misma fecha, dictó los siguientes pronunciamientos: “…ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, presentado YAMILI URAVIC GUTIÉRREZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano LISANDRO CASTRO BLANCO, interpuesto en contra de la sentencia de fecha 06/05/08, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 452 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 29 de julio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente”.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Notificado____________Fecha___________Hora________
DIRECCIÓN: Calle Negro Primero, Casa Nro 48, San Agustin del Sur Caracas – Distrito Capital.
CAUSA Nº 08-2319
JOG/maría.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de julio 2008
198° y 149°
BOLETA DE TRASLADO Nº 018-08
Al ciudadano (a): DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES , sírvase de trasladar con las seguridades que amerite el caso y bajo su estricta vigilancia y responsabilidad, al ciudadano CASTRO BLANCO LISANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.950.403, a los fines que se efectúe la celebración del Acto de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes 29 de Julio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana. ASIMISMO, SE LE INFORMA QUE SE ENCUENTRA EN EL DEBER DE HACER CUMPLIR EL PRESENTE MANDATO JUDICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA.
CAUSA Nº S5-08-2319
JOG/maría
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Enero de 2008
197° y 148°
Por cuanto en fecha 10 de Enero de 2008 este Tribunal Colegiado no dio despacho, por las razones especificadas en el Libro Diario llevado por esta Sala, y siendo que en la referida data se encontraba pautada la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, contemplada en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GABRIEL ALEXANDER INCIARTE FUENTES; es por lo que esta Alzada ordena diferir el antes mencionado acto, para el día Martes 22 de Enero del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN
CAUSA N° S5-07-2231
JOG/ RCR/Mariana.
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