REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

Nº 196-08
CAUSA Nº S5-08-2327

Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa con la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos ABGS. ELIÉCER PEÑA GRANDA y YALIRA A. GRANDA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano SANTO ORLANDO GIANFURCARO, en contra de la ciudadana DRA. NORBIS J. DÍAZ SUÁREZ, en su condición de Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual promueve como medio probatorio, copia del Poder conferido al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Planilla Nº 141377, de fecha 08-10-2002, asentado bajo el Nº 39, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría; copias de las Actas de Inhibición de fechas 26-06-2007 y 01-07-2008, Expedientes Nros. S5-07-2153 y S5-08-2322 (Nomenclatura de esta Sala), respectivamente; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba ofrecida por la ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la copia del Poder conferido al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Planilla Nº 141377, de fecha 08-10-2002, asentado bajo el Nº 39, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría; copias de las Actas de Inhibición de fechas 26-06-2007 y 01-07-2008, Expedientes Nros. S5-07-2153 y S5-08-2322 (Nomenclatura de esta Sala), respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada.

Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT




CAUSA N° S5-08-2327
JOG/BT/Mariana.