REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 5
Caracas, 23 de julio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 204-08
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 08-2334
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el Abg. CARLOS CALMA CANACHE en su carácter de Representante Judicial del ciudadano BRUCE BREINER CASTELLANOS AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de junio de 2008, mediante la cual Niega la solicitud de entrega de vehiculo, interpuesta por su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 36 y 117 ambos del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que el Abg. CARLOS CALMA CANACHE en su carácter de representante judicial del ciudadano BRUCE BREINER CASTELLANOS AZUAJE, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
TERCERO: Con respecto a la solicitud hecha por la parte recurrente, donde pide la fijación de una Audiencia Oral, a tenor a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Artículo 450.-Procedimiento.
(“…omissis…)
Si alguna de las partes ha promovido prueba y la corte de apelaciones la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia.
(…omissis…).”
Del extracto de la norma antes transcrita, se observa que la parte recurrente no ha promovido prueba alguna que pueda estimarse necesaria y útil en una Audiencia Oral a los fines de resolver el presente recurso, tal como lo establece la Norma Adjetiva Penal, en consecuencia se declara Improcedente la anterior solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. CARLOS CALMA CANACHE en su carácter de Representante Judicial del ciudadano BRUCE BREINER CASTELLANOS AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 y 454, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segund0 (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de junio de 2008, mediante la cual Niega la solicitud de entrega de vehiculo, interpuesta por su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 36 y 117 ambos del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26 y a tenor de lo dispuesto en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. CARLOS CALMA CANACHE en su carácter de Representante Judicial del ciudadano BRUCE BREINER CASTELLANOS AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 y 454, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segund0 (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de junio de 2008, mediante la cual Niega la solicitud de entrega de vehiculo, interpuesta por su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 36 y 117 ambos del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Todo de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ
CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
Exp N° 08-2334
JOG/CMT/CC/RC/maría.