REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas, 25 de julio de 2008
197º y 148º

N° 207-08
CAUSA N° SA-5-2008-2336
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25/06/2008, por el Abogado JAVIER HERNÁNDEZ, Defensor Público 85° Penal, en su carácter de Defensor de los ciudadanos KENNY JOSE OCANTO YAJURE y JUAN CARLOS PEREZ NIEVES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. IVELISE ACOSTA FARIAS, en fecha 17/06/2008, mediante la cual Declaró Sin Lugar la solicitud formulada por la defensa en el sentido de que se fije al Representante Fiscal un lapso prudencial conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la limitante establecida en la parte in fine del segundo aparte de dicho artículo, toda vez que los imputados perpetraron el hecho objeto del proceso bajo la cualidad de funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana en el ejercicio de sus funciones; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JAVIER HERNÁNDEZ, Defensor Público 85° Penal, en su carácter de Defensor de los ciudadanos KENNY JOSE OCANTO YAJURE y JUAN CARLOS PEREZ NIEVES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. IVELISE ACOSTA FARIAS, en fecha 17/06/2008, mediante la cual Declaró Sin Lugar la solicitud formulada por la defensa en el sentido de que se fije al Representante Fiscal un lapso prudencial conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la limitante establecida en la parte in fine del segundo aparte de dicho artículo, toda vez que los imputados perpetraron el hecho objeto del proceso bajo la cualidad de funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana en el ejercicio de sus funciones; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)



LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT



Causa No. SA-5-2008-2336
JOG/CCR/CMT/BT/Yaneth.-