REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO ACCIDENTAL
EN SEDE CONSTITUCIONAL



Caracas, 28 de julio de 2008
197° y 148°


N° 210-08
PONENTE DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ

Vista la presente causa contentiva de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados ELIECER PEÑA GRANDA y YALIRA A. GRANDA, en su carácter de Defensores del ciudadano SANTO ORLANDO GIANFUCARO, en contra de la Doctora Norbis J. Díaz Suárez, Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la decisión dictada en fecha 28/03/2008, esta Sala a los efectos de admitir o no dicha Acción de Amparo Constitucional, constata que dicha solicitud de amparo es oscura y ambigua, pues no determina ni señala de manera precisa el Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de ser violado y su relación con los hechos y demás circunstancias que considera como hecho lesivo, esto es, no está claro en el contenido de dicho escrito, tal como se verifica de la simple lectura del mismo, cuál o cuáles son los hechos, actos u omisiones denunciados que lesionan los derechos supuestamente vulnerados o amenazados de violación, de qué forma ocurre su vulneración y qué es lo que se persigue con la Acción de Amparo Constitucional, por lo que esta Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, actuando en Sede Constitucional, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA la notificación de los solicitantes de la Acción de Amparo Constitucional para que dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación a través del Alguacil, quien consignara en el expediente la correspondiente certificación de su entrega, informen de manera precisa lo siguiente:

1.- Señalen cual es el hecho lesivo contenido en la Decisión en contra de la cual solicitan Amparo que atenta los derechos o garantías constitucionales de su patrocinado. Señale de manera detallada cada uno de los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, pues en el escrito contentivo del amparo se citan los números de los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin precisar los actos de agravio, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar necesarios para determinarlos y al mismo tiempo se hace referencia al silencio de pronunciamiento de la solicitud. Esto es, debe precisar el acto lesivo de la decisión que viola o amenaza de violación un derecho o garantía constitucional y demás circunstancias.

2.- Precisen en contra de cual de los pronunciamientos de la Decisión señalada interpone Acción de Amparo Constitucional, en atención a que en el fallo en cuestión se hace referencia a varias situaciones procesales y personas distintas al ciudadano a favor de quien se interpone la Acción de Amparo. En efecto, en el dispositivo del fallo textualmente se señala lo siguiente: “…emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta peticionada por los Abogaos Eliécer Peña Granda y Yalira A. Granda, por cuanto el acusado de autos en todo momento estuvo asistido de Defensa, lo cual convalidó las actuaciones procesales; SEGUNDO: Declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar, realizada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, extorsión y secuestro asociado a paramilitares o guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por el Abogado José R. Díaz O., por tratarse de materia de fondo propia del Juicio Oral y Público y TERCERO: Acordó la citación de los Acusados de autos a los fines de que manifiesten su voluntad de ser Juzgado o no por un Tribunal Unipersonal….”

3.- Indiquen sí en contra de la Acusación presentada por el Ministerio Público fue opuesta alguna excepción y en caso afirmativo, indique cual, consignando el escrito en cuestión así como la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió, en copias certificadas.

4.- Señalen cual es el estado actual de la causa principal aludida en la presente Acción de Amparo y si ha presentado alguna excepción ante el Juez de Juicio.

5.- Indiquen a este Sala en sede Constitucional si ha presentado ante algún Tribunal de esta jurisdicción o en otro Circuito Judicial Penal una acción de amparo acerca de los hechos que expresa en su escrito de amparo presentado ante la Oficina Distribuidora de expedientes y que recibió esta Sala. En caso afirmativo exprese las razones por las cuales lo hizo, estimándole consigne tales actuaciones en copia certificada.

6.- Precisen las actuaciones que han realizado los defensores desde el incio del proceso con relación a los puntos que refieren en el escrito contentivo de la acción de amparo y acompañe en copia certificada las mismas.


En tal sentido se ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia Nº 7, dictada en fecha 01/02/00, en el expediente Nº 00-0010, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que los accionantes, precisen la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En consecuencia y por todo lo antes expuesto esta Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia Nº 7, dictada en fecha 01/02/00, en el expediente Nº 00-0010, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que los accionantes, precisen la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación.

Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESUS ORANGEL GARCIA


LA JUEZA,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
PONENTE

ELJUEZ ACCIDENTAL,


DR. RUBEN DARIO GARCILAZO


LA SECRETARIA,


Abg. BELSY TORCAT


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. BELSY TORCAT



Exp.-Nº S5-2008-2327
JOG/CCR/RDG/ BT/Yaneth.-