REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 15 de Julio de 2008
198° y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
Exp. N° 2436-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ORLANDO CONTRERAS MARTINEAU y JOSE GREGORIO RAMONES AREVALOS, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NORIS MIRAIDA VALASQUEZ ALVARES, en contra de la decisión de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la Acusación Particular Propia interpuesta por los referidos profesionales, del derecho en contra del ciudadano LENIN RAFAEL COLMENARES HERNANDEZ.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: Los profesionales del derecho ORLANDO CONTRERAS MARTINEAU y JOSE GREGORIO RAMONES AREVALOS, apoderados judiciales de la ciudadana NORIS MIRAIDA VALASQUEZ ALVARES, poseen la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Mayo de 2008; igualmente el recurso fue interpuesto el 27-5-08, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal tal como se aprecia de la nota secretarial la cual cursa a los folios 102 y 103, así mismo visto que la decisión rechazó la querella interpuesta, se aprecia, que la misma es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, estamos ante una decisión rrecurrible e impugnable expresamente señalada por la Ley.
TERCERO: En cuanto al escrito presentado por la abogada AMÉRICA CAROLINA BOSCAN AMARO, en su carácter de defensora privada del ciudadano LENIN RAFAEL COLMENARES HERNANDEZ, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado el 10-6-08, es decir, en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ORLANDO CONTRERAS MARTINEAU y JOSE GREGORIO RAMONES AREVALOS, apoderados judiciales de la ciudadana NORIS MIRAIDA VALASQUEZ ALVARES, en contra de la decisión de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la Acusación Particular Propia interpuesta por los referidos profesionales del derecho, en contra del ciudadano LENIN RAFAEL COLMENARES HERNANDEZ.
SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por la abogada AMÉRICA CAROLINA BOSCAN AMARO, en su carácter de defensora privada del ciudadano LENIN RAFAEL COLMENARES HERNANDEZ, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado el 10-6-08, es decir en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
MERLY MORALES
LA JUEZ, PONENTE
GLORIA PINHO
LA JUEZ
PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA
YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
YOLEY CABRILES
/MM/ GP/PMMYC/loli-
Exp. N° 2436-2008 (Aa) S-6