REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 11 de julio de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 3392-08
JUEZ PONENTE: DRA. VENECI BLANCO GARCIA
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de junio de 2008, por el ciudadano OSWALDO JOSÉ BORRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.227, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR RICARDO TORRES BARRAGAN, en contra de la Sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2008 y publicada en fecha 22 de mayo de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano OSCAR RICARDO TORRES BARRAGAN a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, en atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo es el defensor del ciudadano OSCAR RICARDO TORRES BARRAGAN, acusado en la presente causa, tal como consta en las actas del presente expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2008 y publicada en fecha 22 de mayo de 2008, mediante la cual es condenado el ciudadano OSCAR RICARDO TORRES BARRAGAN a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Texto Adjetivo Penal, para el día veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), a las diez (10:00) horas de la mañana.
Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OSWALDO JOSÉ BORRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.227, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR RICARDO TORRES BARRAGAN, en contra de la Sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2008 y publicada en fecha 22 de mayo de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano OSCAR RICARDO TORRES BARRAGAN a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte eiusdem, para el día veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), a las diez (10:00) horas de la mañana.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
VENECI BLANCO GARCIA RUBÉN DARÍO GARCILAZO
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDG/VBG/AAC/Blank.-
Causa N° 3392-08