REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 04 de julio de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 3394-08
JUEZ PONENTE: DRA. VENECI BLANCO GARCIA
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2008, por la ciudadana LIDIS SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, FISCAL NONAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ANULA el acto de Audiencia Preliminar celebrado en fecha 31 de octubre de 2006, por ante el Juzgado cuadragésimo Quinto (45°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALCIBER ENRIQUE GAMEZ TOUCEL, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en virtud de no encontrarse efectivamente notificada la víctima en dicha causa.
Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el articulo 450 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LIDIS SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, FISCAL NONAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ANULA el acto de Audiencia Preliminar celebrado en fecha 31 de octubre de 2006, por ante el Juzgado cuadragésimo Quinto (45°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALCIBER ENRIQUE GAMEZ TOUCEL, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en virtud de no encontrarse efectivamente notificada la víctima en dicha causa; en consecuencia se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
VENECI BLANCO GARCIA RUBÉN DARÍO GARCILAZO
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDG/VBG/AAC/Blank.-
Causa N° S7/3394-08