LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de Julio de 2008

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE
EXPEDIENTE Nº 2060-06.-

Correspondiéndole a la Sala dirimir la recusación planteada el 20-10-06 por los Dres.: Agustín Andrade Cordero y Agustín Andrade González, como Representantes Legales de la ciudadana Alexandra Cortéz, en contra de la Dra. YASMINA NAVARRO, en su carácter de Jueza 8ª de Control de este Circuito, a conocer la causa en la que aquella representada se querelló en contra del ciudadano Jesús Chiarizia, se observa:

Dicha incidencia ingresó a la Sala el 26-10-06, cuando este Tribunal estaba conformado con la integración de entonces. En esa oportunidad, el 16-11-06, los recusantes promovieron pruebas, lo que condujo a la decisión dictada por la Sala entonces integrada por otros jueces, del 20-11-06, a través de la cual...


“...EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “1) COPIA SIMPLE DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2006, PRONUNCIADA POR LA SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL… DOCUMENTO ESTE QUE DISTINGUIMOS CON LA LETRA “A”… JURISPRUDENCIA PACÍFICA Y REITERADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA… QUE ANEXAMOS EN COPIA SIMPLE DISTINGUIDO CON LA LETRA “B”, ASÍ COMO TAMBIÉN EL EXTENSO NÚMERO DE SENTENCIAS DE ESTA SALA CONSTITUCIONAL…” “2) ESCRITO DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2006, EL CUAL TAMPOCO NO ANEXÓ AL INFORME LA RECUSADA, EN DONDE SE LE ADVERTÍA EL DEBER DE INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL EXPEDIENTE 6969-06, EL CUAL ANEXAMOS EN COPIA SIMPLE DISTINGUIDO CON LA LETRA “C”, CUYO CONTENIDO SE EXPLICA POR SÍ MISMO…”, SE ADMITE POR CONSIDERARSE NECESARIA Y PERTINENTE.
“EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE “3) SE RECABE DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, LAS ACTAS DE JUICIO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO QUE COMENZÓ EL 30 DE MAYO DE 2006, ASÍ COMO LA VIDEO GRABACIÓN CORRESPONDIENTE A DICHO JUICIO INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 413-6, NOMENCLATURA DE ESE TRIBUNAL”, “4) QUE, IGUALMENTE, SE RECABE LA DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL SE NOS IMPUSO MEDIDAS SANCIONATORIAS ASÍ COMO LA IMPUESTA A LA CIUDADANA FISCAL 128 DEL MINISTERIO PÚBLICO… QUE QUEDÓ SIN EFECTO POR DECISIÓN EXPRESA DE LA SALA SÉPTIMA DE APELACIONES DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL EN SEDE CONSTITUCIONAL, EXPEDIENTE 413-6 DEL JUZGADO CUARTO DE JUICIO… ANEXOS A Y B”, SE ADMITE POR CONSIDERARSE NECESARIA Y PERTINENTE.
“SE ACUERDA LIBRAR OFICIO AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.” ,

por lo que se ofició a los referidos efectos. Incumplida la remisión solicitada, ello se ratificó el 9 y 19-1-07, contándose entonces con la totalidad de lo solicitado el 24-1-07. Así, el 19-6-07 esta Sala solicitó al Juzgado de la recusada información certificada de quien es la actual juez de ese Tribunal, respondiéndose a la Sala el 4-7-07 que al 29-6-07, lo era la recusada; pero, para poder resolver la recusación, habida cuenta los alegatos de los recusantes y de la recusada, el 12-7-07 la Sala le solicitó a la Sala 7 de esta Corte información sobre la acción de amparo interpuesta por la Fiscalía 128º del Ministerio Público, de Caracas en contra de la recusada cuando era Juez 15º de Juicio de este Circuito, solicitud de información ésta ratificada el 6-8-07 y, culminado el asueto judicial, el 24-10-07.

Dicha Sala requerida respondió fue el 27-11-07, indicando que el 23-10-07 se remitió ese expediente de la constitucional acción “...a otra Corte de Apelaciones”.

Dado lo anterior, el 20-12-07 se requirió de nuevo información a dicha Sala, ratificada el 29-1-08, y al Juzgado de la recusada, respondiendo este último el 7-4-08 a través de la Secretaría del Tribunal. Ello condujo a que el 6-5-08 se solicitó a dicho Juzgado de la recusada información sobre quien es el Titular del Despacho, lo que fue respondido a esta Sala recién el 6-6-08, a través del Oficio Nº 781-08, suscrito por la Abogado Alejandra Rivas, refiriendo que en el tribunal de la recusada, la juez era ella.

Vale decir que este Tribunal, además de los otros expedientes del Tribunal, asume y asumió el conocimiento de las siguientes dos (2) causas, a saber, las Nº 2318-08 y 2338-08 (con ponencia también del ponente de ésta incidencia), respectivamente, contentivas de acciones de amparo en asuntos no vinculados al presente. Ahora bien, conforme a la parte in fine del Único Aparte del Artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...

“...el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto”...

Es por ello que hoy se decide, de conformidad con lo establecido en los Artículos 95 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

UNICO. DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICION.-

Como se narró, el 6-6-08 se recibió el Oficio Nº 781-08, proveniente del Juzgado de la recusada, en el que la actual juez de ese Despacho, la Abogado ALEJANDRA RIVAS, refiere que ella es la Juez 8º de Control de este Circuito.

Es criterio de la Sala que el funcionario del sistema de justicia a quien se le infiere una causal de recusación apta para apartarse del conocimiento de una causa, debe estar asumiendo tal función en desempeño real, activo, presente. Así, mal podría declararse con o sin lugar una recusación presentada por quien actualmente no es juez del Despacho específico a cuyo conocimiento de causa se desprende.

Es así que siendo el mandato del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”..., ciertamente sería un sacrificio a la justicia el rutinariamente declarar con o sin lugar una recusación de quien no es juez actual del tribunal en donde cursaba la causa.

De allí que si, sobrevenidamente, la recusada ya no es juez del tribunal en donde se aparta, esta Sala dirimente debe, en atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Articulo 96 Ejusdem, DECLARAR LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la RECUSACIÓN planteada en la causa N° 6969-06, numeración aquella del Juzgado 8º de Control de este Circuito, incidencia intentada por los Dres.: Agustín Andrade Cordero y Agustín Andrade González, Representantes Legales de la ciudadana Alexandra Cortéz, en contra de la Abogado YASMINA NAVARRO como Juez 8º de Control y quien ya no es juez en ese Despacho. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los Artículos 87 y 96 eiusdem, DECLARA INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la RECUSACION planteada el 20-10-06 en la causa N° 6969-06, numeración aquella del Juzgado 8º de Control de este Circuito, incidencia intentada por los Dres.: Agustín Andrade Cordero y Agustín Andrade González, Representantes Legales de la ciudadana Alexandra Cortéz, en contra de la Abogado YASMINA NAVARRO, como Juez 8º de Control de este Circuito, ya no siendo ella titular de ese Despacho.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión tanto a los recusadores como a la recusada. Remítase inmediatamente todas las actuaciones relativas a esta incidencia que reposan en esta Sala, a su tribunal de origen. Remítase el Cuaderno de la Incidencia al juzgado de la recusada para que éste siga conociendo la causa en la que fue recusada la Abogado Yasmina Navarro. Remítase en su oportunidad al tribunal de la causa, las resultas de las notificaciones y participaciones una vez recibidas. Cúmplase por Secretaría.

EL JUEZ PRESIDENTE - PONENTE

DR. ANGEL ZERPA APONTE

EL JUEZ, EL JUEZ,


DR. JOSE ALONSO DUGARTE R. DR. JUAN CARLOS VILLEGAS M.

LA SECRETARIA



ABG. ADRIANA CARLOTA LÓPEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA CARLOTA LÓPEZ

AZA/JADR/JCVM/AL/legm.-
Causa N° 2060-06.-