REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Julio de 2008
198° y 149°
Por recibidas las presentes actuaciones remitidas mediante N° de oficio 0347-2.008, emanadas de la Defensoría Vigésima Primera (21°) de ésta Circunscripción Judicial, se observa:
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
Así las cosas, se hace necesario destacar lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
En razón de lo anterior, tomando en consideración que el ciudadano BLANCO SOLENO EDWIN ANDRÉS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.832.799, y visto el oficio emanado de la Defensoría Vigésima Primera (21°) de ésta Circunscripción Judicial, en el cual nos informan que ante el Juzgado Undécimo (11°) en Funciones de Control de éste Circuito, cursa causa en contra del precitado por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO PROPIO CON USO DE VIOLENCIA, identificada bajo el N° 12.083-08 (nomenclatura de ése Despacho) y por cuanto se evidencia que el delito por el cual conoce el Juzgado a quem es mas grave, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declinar el conocimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ya nombrado, al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 73 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
D E C I S I O N
En razón de todo lo anterior, conforme a las disposiciones legales y procésales a las cuales se ha hecho referencia, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano BLANCO SOLENO EDWIN ANDRÉS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.832.799, de conformidad con lo pautado en los artículos 73 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
Regístrese, notifíquese la presente decisión. En consecuencia, se ordena librar oficio al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, remitiéndole las presentes actuaciones. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS FIDALGO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS FIDALGO.
Jesús/Jesús
Causa Nº 3º C- 11.695.-