REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 28 de Julio de 2.008.
198° y 149°

Celebrada como fue la audiencia para oír al imputado ciudadano FREDDY EMIRO OLIVARES VELEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27-08-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, hijo de Freddy Olivares (v) y Carmen Vélez (v), domiciliado en los Jardines del Valle Calle 18 en la tercera torre queda la casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.401.621, la cual antecede al presente auto, este tribunal pasa a fundamentar la misma conforme lo prevé el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS

En fecha 30 de mayo de 2008, la Fiscalía del Ministerio Público solicita a este despacho decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano FREDDY EMIRO OLIVARES VELEZ, y otros, pues consideró La Fiscalía del Ministerio Público que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que, en fecha 27 de enero de 2008 siendo aproximadamente las 02 horas de la madrugada, se encontraban los ciudadanos LUIS JOSÉ PANICO ROMERO y ANGEL JULIAN GONZALEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en las actas anteriores, quienes a su vez se encontraban en compañía del ciudadano NELSON JOSÉ GONZALEZ FERNANDEZ, frente a un bar ubicado en la calle santa Cruz de Trujillo, del Barrio Santa Cruz del Este, tomándose unas cervezas, cuando de repente llega al sitio un vehículo conducido por el ciudadano FREDDY EMIRO OLIVARES, en el cual se encontraban los ciudadanos JONATHAN JOSÉ VALDEZ ESCORCIA, alias el BOBO, descendiendo del mismo el ciudadano CARLOS EDUARDO VILCHES ORTIZ, quien portando un arma de fuego tipo pistola se acerca hasta el lugar donde se encontraban los ciudadanos JOSÉ LUIS PANICO y JULIAN GONZALEZ FERNANDEZ, y sin mediar palabras comenzó a disparar a ambos ciudadanos, disparos estos que les produjo la muerte de manera casi inmediata, siendo luego trasladados al Centro Médico Integral Salvador Allende ubicado en Chuao, Municipio Baruta.

El tribunal en fecha 03 de junio de 2008, acuerda lo solicitado por cuanto consideró que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 de la ley Adjetiva Penal, ordenando la aprehensión inmediata del referido ciudadano y de otros, conforme lo prevé el Artículo 250 en su último aparte.

En fecha, 27 de julio de 2008, el ciudadano mencionado supra, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando del Destacamento de Seguridad Urbana de Caracas y puesto a las ordenen de este despacho, quien en fecha 28 del corriente mes y año, se le escucho conforme las formalidades de ley y se le decretó la Medida Privativa de libertad, por cuanto se desprende de las actuaciones, que efectivamente le asiste la razón al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ya que es evidente que surgen elementos de las actas, de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo que la doctrina denomina FOMUS DILICTI, fundados elementos de convicción como los que a continuación se trascriben:

1- ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 27-01-2008, la cual entre otras cosas señala: “…Se recibe llamada radiofónica …informando que en la Clínica Salvador Allende de Chuao, Municipio Baruta, se encuentran dos cuerpos sin vida de dos personas presentado heridas por armas de fuego procedente a su vez del barrio Santa Cruz del Este, calle los magos Vía pública,…” desprendiéndose de dicha acta, se infiere la forma como fue iniciada la investigación ante la Sub- Delegación del C.I.C.P.C de Santa Mónica.

2- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de enero de 2007, de la cual se desprende: “…encontrándome en este despacho en labores de investigación se recibió llamada radiofónica de la funcionaria CHIRINOS WUENDY…informando que en la morgue del Centro Diagnostico Integral Salvador Allende, ubicado en Chuao, municipio Baruta, se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas desconocidas… me traslade al lugar en cuestión con la finalidad de verificar la información… una vez en el deposito de cadáveres… se logro inspeccionar el cuerpo sin vida sobre una camilla metálica… de aparente 32 años de edad… se le pudo observar o siguiente: “una herida de forma circular en la región pectoral izquierda otra de forma circular en la re4gión clavicular derecha, otra de forma circular en la región deltoidea lado derecha (sic), otra de forma irregular en la región escapular izquierda otra en forma irregular en la región escapular derecha y otra de forma irregular en la región Infraescapular derecha… de igual manera se logro inspeccionar del lado derecho del primer fenecido el cuerpo sin vida de otra persona de sexo masculino…del examen realizado al cadáver se pudo observar: una herida de forma circular en la región clavicular, otra de forma irregular en la región Deltoidea lado izquierdo, todas producidas presuntamente por el paso de proyectiles únicos disparados por armas de fuego, los dos extintos quedaron identificados mediante el libro de control de ingresos con los nombres de PANICO ROMERO LUIS JOSÉ y GONZALEZ FERNANDEZ ANGEL JULIAN…” Del acta in comento se infiere el carácter gravoso de la heridas sufridas por los hoy fallecidos.

3- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Enero de 2008, tomada ante la Sub-delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana NOREIDA JOSEFINA CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.562.167, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ ... siendo las 2:00 horas de la mañana de ese mismo día, fui informada que mi esposo de nombre ANGEL JULIAN GONZALEZ FERNANDEZ le habían perpetrado unos disparos, motivo por el cual salí corriendo a ver lo que pasaba, acto seguido lo trasladamos en un carro hacia el módulo de Barrio Adentro (CDI) de Chuao, donde ingresó muerto…” La presente Acta de Entrevista permite determinar donde ocurrió el hecho punible, además de verificarse que el ciudadano ANGEL JULIAN GONZALEZ HERNANDEZ fue víctima de unos disparos, permitiendo como testigo referencial aportar detalles acerca de la participación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILCHEZ ORTIZ, FREDDY EMIRO OLIVARES Y JONATHAN JOSE VALDEZ ESCORCIA.

4- ACTA POLICIAL de fecha 29 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I FRANKLIN GONZALEZ, adscrito a la Sub-delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “… en Compañía del funcionario Detective DANNYS HERNANDEZ, me traslade al Barrio Santa Cruz del Este, Calle Trujillo, Casa Nº 36, Municipio Baruta del Estado Miranda, sostuve entrevista con la ciudadana CISNEROS NOREIDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.562.167, concubina del ciudadano ANGEL JULIAN GONZALEZ, quien manifestó que tuvo conocimiento por medio de su cuñado de nombre GONZALEZ FERNANDEZ DEIVI JOSÈ que las personas que dieron muerte a su concubino y a su cuñado de nombre PANICO ROMERO JOSE LUIS… fueron los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILCHEZ ORTIZ apodado GADGET, otro de nombre FREDDY, y otro apodado CUELLO LARGO…”. De la presente acta de entrevista se infiere que la concubina referencialmente indica la participación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILCHEZ ORTIZ, FREDDY EMIRO OLIVARES Y JONATHAN JOSE VALDEZ ESCORCIA.

5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Enero de 2008, tomada ante la Sub-delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana NOREIDA JOSEFINA CISNEROS, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… en relación a la muerte de mi concubino de nombre GONZALEZ FERNANDEZ ANGEL JULIAN y su cuñado de nombre PANICO ROMERO LUIS JOSE, ocurrida en fecha 27 del presente mes y año, a la 1:45 de la madrugada, averigüé por medio de mi cuñado de nombre GONZALEZ FERNANDEZ DEIVI JOSE, quien se encontraba en el sitio donde ocurrió todo… que el nombre de quien mato a mi esposo y mi cuñado es CARLOS EDUARDO VILCHEZ ORTIZ, apodado el GADGET, en compañía de su primo de nombre FREDDY…”

6- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de enero de 2008, tomada ante la Sub-delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana BELKYS SOTERA GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.690.910, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “… el día 27 del presente mes y año, a eso de la 1:45 horas de la madrugada, en momentos de que mi esposo LUIS JOSE PANICO ROMERO , titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.909.058, se encontraba en compañía de su cuñado de nombre GONZALEZ FERNANDEZ ANGEL JULIAN, tomándose unas cervezas en el Barrio santa Cruz del Este, Calle Trujillo, pasaron tres personas, una de nombre FREDDY, otro de nombre CARLOS EDUARDO, a quien conozco como GADGET y otro apodado CUELLO LARGO, portando armas de fuego le efectuaron varios disparos a los precitados, posteriormente se fueron a bordo de un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLA, color GRIS, cabe destacar que FREDDY Y GADGET son primos, posteriormente mi cuñada de nombre NOREIDA y mi hermano de nombre JULIO CESAR, los trasladaron al Centro de Diagnóstico Integral ubicado en Chuao, donde fallecieron posteriormente… A preguntas formuladas: DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento que persona le dio las armas de fuego a los sujetos en cuestión para que cometieran el hecho que se investiga? CONTESTO: un sujeto apodado “EL BOBO”. La presente acta de entrevista indica la participación por referencias de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILCHEZ ORTIZ, FREDDY EMIRO OLIVARES Y JONATHAN JOSE VALDEZ ESCORCIA, en el homicidio de los ciudadanos GONZALEZ FERNANDEZ ANGEL JULIAN y LUIS JOSE PANICO ROMERO.

7- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero del 2008, tomada ante la Sub-delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano DEIVI JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.307.367, se desprende: “… el día Domingo 27 de Enero del presente año, a eso de las 1:45 horas de la madrugada en momentos en que me encontraba en compañía de mi hermano de nombre ANGEL JULIAN GONZALEZ FERNANDEZ, mi cuñado de nombre LUIS JOSE PANICO ROMERO, y un amigo de nombre JAVIER, entonces yo me dirigí con JAVIER a comprar unas cervezas y mi hermano se quedo allí en la calle, cuando veníamos llegando al lugar observamos que tres ciudadanos uno de nombre CARLOS EDUARDO conocido en el sector como GADGET, otro de nombre FREDDY y otro a quien conozco con el apodo de CUELLO LARGO, llegaron disparándole a mi hermano y a mi cuñado, huyendo del lugar a pie y más adelante se encontraba un vehículo marca TOYOTA , modelo COROLLA, color GRIS PLOMO, el cual es de propiedad del FREDDY, posteriormente los traslade al Centro de Diagnostico Integral ubicado en Chuao… A preguntas formuladas: DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: tengo entendido que son de un sujeto apodado el “BOBO”, quien reside en la calle Los Mangos, adyacente al Cerro Envenenado en una vivienda frente a la Calle del Barrio Santa Cruz del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda…”

8- ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se deja constancia de los siguientes particulares: “... hago constar que hoy a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Enero del año 2008, se ha presentado por ante este Despacho la ciudadana NOREIDA JOSEFINA CISNEROS, de profesión COMERCIANTE, de estado civil SOLTERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.562.167,… y expuso: “ Que a los VEINTISEIS (26) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), falleció ANGEL JULIAN GONZALEZ FERNANDEZ en el Centro Integral Salvador Allende de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miaranda, a las 2:00 a.m… falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMAS DE FUEGOS AL TORAX, según lo certificó el Dr. MARCO SALMERON…” La presente Acta de Defunción permite verificar que realmente el ciudadano ANGEL JULIAN GONZALEZ FERNANDEZ murió en fecha 27/01/08.

9- ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda mediante el cual se deja constancia de los siguientes particulares: “... hago constar que hoy a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Enero del año 2008, se ha presentado por ante este Despacho la ciudadana NOREIDA JOSEFINA CISNEROS, de profesión COMERCIANTE, de estado civil SOLTERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.562.167,… y expuso: “… a los Veintisiete días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho, falleció JOSE LUIS PANICO en el Centro Integral Salvador Allande de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a las 2:00 a.m… falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INETRNA POR PERFORACION VASCULAR AORTICA Y PULMON, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX, según lo certifico el Dr. MARCO SALMERON…”. La presente Acta de Defunción permite verificar que verdaderamente se produjo la muerte del ciudadano JOSE LUIS PANICO, en fecha 27/01/08.

10- ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario Detective FRANK ZERPA, adscrito a la Sub-delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “… hizo acto de presencia una ciudadana que quedo identificada como VELEZ PAYARES CARLOS ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.003.789, quien nos manifestó que el hecho que nos ocupaba se originó por cuanto sus sobrinos CARLOS EDUARDO VILCHEZ ORTIZ y FREDDY EMIRO OLIVARES VELEZ, le causaron en fecha 26 de enero del presente año le efectuaron un disparo a un muchacho en el sector conocido como “EL MUDO” y el 27 de Enero del mismo mes y año le causaron la muerte de varios disparos a los ciudadanos PANICO ROMERO LUIS JOSE y GONZALEZ FERNANDEZ ANGEL JULIAN, por tal motivo los vecinos del sector arremetieron en su contra y con el inmueble antes mencionado…”. De la presente Acta de entrevista se infiere la participación a través de sus propios familiares de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILCHEZ ORTIZ y FREDDY EMIRO OLIVARES VELEZ, en la muerte de los ciudadanos PANICO ROMERO LUIS JOSE Y GONZALEZ FERNANDEZ ANGEL JULIAN.

11- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de febrero de 2008 tomada al ciudadano CARLOS ARTURO VELEZ PAYARES, titular de la cédula de identidad Nº 18.003.789, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… Me encuentro en este Despacho porque mi sobrino al que apodan GADGET y responde al nombre de CARLOS EDUARDO VILCHEZ ORTIZ,… el día 26 de Enero del presente año, en horas de la noche en compañía de mi otro sobrino de nombre FREDDY, así como un muchacho al que conozco con el apodo de CUELLO LARGO, le efectuaron un disparo a un ciudadano quien reside en el sector y a quien conozco como EL MUDO y posteriormente le dieron varios disparos dos personas también vecinas en el sector y respondían al nombre de ANGEL GONZALEZ Y LUIS JOSE, que posteriormente fallecieron, luego se marcharon de la casa y los vecinos del sector en compañía de JHOAN apodado el PICORO otro apodado DAIGORO y varias personas más se i introdujeron a mi residencia y a la de mi hermana CARMEN, portando armas nos amenazaron y nos sacaron de las casas, luego las destrozaron completamente, fue hasta el día de hoy que los funcionarios de esta institución nos acompañaron a mi residencia a fin de que sacara algunas pertenencias, es todo”. De la presente Acta de entrevista se infiere la la participación a través de sus propios familiares de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILCHEZ ORTIZ y FREDDY EMIRO OLIVARES VELEZ, en la muerte de los ciudadanos PANICO ROMERO LUIS JOSE Y GONZALEZ FERNANDEZ ANGEL JULIAN.

12- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de marzo de 2008, tomada ante la Sub-delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana SILVIA MARIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.291.283, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “… Comparezco a la sede de este Despacho con la finalidad de manifestar que el día de hoy Sábado 08/03/2008, a eso de las 4:50 horas de la madrugada aproximadamente en momentos en que me encontraba durmiendo en mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, varios sujetos armados le efectuaron varios disparos a la fachada de mi casa y al asomarme me percaté que eran unos sujetos desconocidos en el sector como GADGET de nombre CARLOS EDUARDO, FREDDY quien es primo de GADGET, EL BOBO de nombre JONATHAN VALDEZ, CARNE MOLIDA de nombre JORGE CASTELLON Y CHRISTOFER, y me dijeron que me iban a matar a mis dos hijos, todo esto porque el día 27 de Enero del presente año GADGET y FREDDY mataron a mi hijo de nombre ANGEL JULIAN GONZALEZ y a mi yerno de nombre LUIS PANICO, porque ellos le dijeron que no se metieran con un ciudadano a quien conocemos como “EL MUDO”, ya que tiene problemas auditivos y por eso los mataron…”. De la presente acta de entrevista se permite verificar que a través del dicho de la referida ciudadana que los ciudadanos CARLOS EDUARDO, FREDDY quien es primo de GADGET, y el BOBO de nombre JONATHAN VALDEZ, tuvieron participación en la muerte de los ciudadanos LUIS JOSE PANICO y ANGEL JULIAN GONZALEZ FERNANDEZ , dado que los propios participes se lo han manifestado.

13- Con el RESULTADO DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, signado bajo el Nº 136-129749, de fecha 24 de Abril de 2008, suscrita por la Dra. ANU NZIATA DAMBROSIO, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Caracas, mediante la cual se deja constancia sobre los siguientes particulares: “Rindo Experticia del Levantamiento practicado al cadáver de: PANICO ROMERO LUIS JOSE, Ingreso al: CDI DE CHUAO, falleció el 26/01/08 en horas de la noche, el examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA POR DEBAJO DE HORQUILLA ESTERNAL SIN ORIFICIO DE SALIDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN HOMBRO IZQUIERDO CON ORIFICIO DE SALIDA EN CUARTO ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO, del Reconocimiento Médico y de la Autopsia Médico Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACION VASCULAR AORTICA Y PULMONAR DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO EN TORAX. El levantamiento efectuado sobre el cadáver del ciudadano PANICO LUIS JOSE, nos indica la ubicación de las heridas y que las mismas fueron producto de disparos producidos por armas de fuego, que aunado al dicho de los ciudadanos DEYVI JOSE GONZALEZ FERNANDEZ y CARLA KATHERINE RAMOS, nos permite verificar que se corresponde con lo manifestado por ellos cuando manifiestan que los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILCHEZ ORTIZ Y FREDDY EMIRO OLIVARES VELEZ, sin mediar palabras le dispararon a los ciudadanos LUIS JOSE PANICO y ANGEL JULIAN GONZALEZ FERNANDEZ.

14- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado bajo el Nº 136-129749, Nº ENTRADA: 392-01, Nº CADAVER: 08-01-0392, de fecha 14 de abril de 2008, suscrito por la Dra. BELINDA MARQUEZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado sobre el cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de PANICO ROMERO LUIS JOSE, CONCLUSIONES: 1º) Cadáver con dos heridas por arma de fuego de único con orificio de entrada a nivel: Esternon por debajo de la horquilla esternal sin salida con abotonamiento del proyectil a nivel del 6to espacio intercostal derecho con línea medio axilar derecha en tejido celular subcutáneo, 1/3 medio de hombro izquierdo con orificio de salida en tórax posterior a nivel de cuarto espacio intercostal derecho, 2º) Fractura de esternón, fractura de 4to arcos costales derecho e izquierdo , fractura de cuarto arco costal derecho, fractura de 5ta vértebra torácicas, perforación de hilio y pulmón derecho, perforación de lóbulo derecho inferior de pulmón izquierdo. Perforación de Traquea. Perforación de aorta torácica. Hemotórax de 2000 C.C 3º) Edema cerebral y congestión de vaso leptomeninges. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACIÓN VASCULAR AORTICA Y PULMONAR DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO EN TORAX. El Protocolo de Autopsia indica que causó la muerte del ciudadano PANICO ROMERO LUIS JOSE, y que las mismas fueron producto de heridas producidas por arma de fuego, que se corresponde con lo manifestado por los ciudadanos DEYVI JOSE GONZALEZ FERNANDEZ y CARLA KATHERINE RAMOS, quienes han manifestado que los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILCHEZ ORTIZ y FREDDY EMIRO OLIVARES VELEZ, les efectuaron varios disparos al ciudadano LUIS JOSE PANICO.



15- Con el acta de entrevista tomada en fecha 11 de abril de 2008, al ciudadano DEYVI JOSÉ GONZALEZ FERNANDEZ, de la cual se desprende: “… a finales del mes de Enero, un día sábado amaneciendo domingo, me encontraba frente a un bar que está en toda la entrada del Barrio Santa Cruz del este estaba tomándome una cerveza con un amigo de nombre JAV…mi cuñado JOSÉ LUIS PANICO y mis hermanos ANGEL JULIAN GONZALEZ FERNADEZ y NELSON JOSÉ GONZALEZ FERNANDEZ…NELSON JOSÉ se fue a dormir…al rato entre al BAR para comprar otras cervezas y cuando voy saliendo veo que llega CARLOS EDUARDO VILCHEZ ORTÍZ, se baja de un Corolla Vinotinto, saca una pistola y arremete contra ellos dos, disparando en ráfaga una pistola que tenía y luego se fue caminado hacia la parte de arriba hacia la entrada que lo estaba esperando el corolla, donde estaban, FREDY Y EL BOBO…”; desprendiéndose del acta in comento que el referido ciudadano a quien se le toma la entrevista, es testigo presencial de los hechos que hoy nos ocupan.


De esta manera, el representante del Ministerio Público formula su solicitud considerando que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita a este tribunal se dicte orden de aprehensión en contra de los referidos ciudadanos, que, a criterio de este tribunal hace estimar que el ciudadano FREDDY EMIRO OLIVAREZ VELEZ otros, titular de la cedula de identidad Nº V-19.401.621 y otros, son los autores o participes del hecho punible que le atribuye la representación fiscal, y el PERICULUM IN MORA, ( peligro de fuga) que se traduce en el aspecto de la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de un eventual juicio oral y público.

Así las cosas, este Tribunal considera procedente decretar una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo prevé el Artículo 250 en sus tres ordinales, 251 ordinal 2º, parágrafo Primero, y 252 ordinal 2º, en contra del ciudadano FREDDY EMIRO OLIVAREZ VELEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.401.621 . Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo prevé el Artículo 250 en sus tres ordinales, 251 ordinal 2º, parágrafo Primero, y 252 ordinal 2º, en contra del ciudadano FREDDY EMIRO OLIVAREZ VELEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.401.621

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, notifíquese a las partes
EL JUEZ,
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JAVIER TORO IBARRA

LA SECRETARIA,
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EITHMAR DIB NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIA,
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EITHMAR DIB NUÑEZ
Causa N° 14293-08
JTI/edn.-