REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Causa N° 2905-03
 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 118° AUX. M.P: DR. JULIO AZOCAR
 IMPUTADA: MARCANO EUSTIQUIA JORGIN
 DEFENSORA PÚBLICA 48°: DRA. GLADIMAR PRADERES
 SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, lunes siete (07) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo la 00:00 horas de la mañana fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el No. 2905-03 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Pública 48° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. GLADIMAR PRADERES, en su carácter de defensor de la ciudadana MARCANO EUSTOQUIA JORGINA. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia del Fiscal auxiliar 118° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. JULIO AZOCAR, la imputada MARCANO EUSTIQUIA JORGINA, debidamente asistido por la Defensa Pública 48° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. GLADIMAR PRADERES. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que exponga: “Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente a este tribunal fije un plazo de sesenta (60) días, a los fines de concluir la presente investigación seguida en contra de la ciudadana MARCANO EUSTIQUIA JORGINA, visto el planteamiento de la defensa esta representación informa que se encuentra conforme con el establecimiento de un plazo prudencial a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal las actuaciones se adelantan por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se están gestionando citas que tienen que ver con la parte de psicología forense que tienen un lapso de espera y tratamiento y estima que noventa días (90) días son suficientes, el ciudadano esta sometida a presentaciones cada 30 días ante la oficina de Presentación y no se vulnerar su derecho a la defensa y su libertad, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS pasa a imponer al imputado MARCANO EUSTIQUIA JORGINA, del contenido artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 126, 131 ejúsdem, seguidamente procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: MARCANO EUSTIQUIA GIORGINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Irapa Estado Sucre, donde nació en fecha 02-11-1952, de 50 años de edad, de estado civil Soltea, Sin Grado de Instrucción alguno, de profesión u oficio: Buhonera en el Boulevard de Catia, vendiendo verduras, frutas y hortalizas, hija de AGAPITO GUILARTE (f) y ELAIDA MARCANO (f), residenciado en: Catia Kilómetro 4 de el Junquito, Barrio Vuelta del Caracol casa s/n, titular de la cédula de identidad N° V- 4.043.993, a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “No deseo declarar cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa DRA. GLADIMAR PRADERES, quien expuso: “Esta defensa solicita se fije un plazo prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público por cuanto la presente causa se inició en fecha 20 de julio de 2008, tiempo suficiente para que el Ministerio Público culminara su investigación. Seguido toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone: “Oídas como han sido las partes este Tribunal Cuadragésima Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Caracas y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar el siguiente pronunciamiento: UNICO: Este Tribunal acuerda fijar de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal un plazo prudencial de TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha, lapso que vence en fecha martes 05 de agosto de 2008. Se deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ


MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS






FISCAL AUX. 118° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. JULIO AZOCAR

LA DEFENSA PÚBLICA 48°

DRA. GLADIMAR PRADERES

LA IMPUTADA

MARCANO EUSTIQUIA JORGINA


LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
CAUSA N° 2905-03