REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de JULIO de 2008
198° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
VICTIMA: JUAN MIGUEL PEREZ ILAZARBE WELHAM.
REPRESENTACION FISCAL: RAFAEL J. GIMENEZ SOSA, Fiscal VIGESIMO CUARTO (24º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: RAFAEL J. GIMENEZ SOSA, Fiscal VIGESIMO CUARTO (24º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:

Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la víctima, a la audiencia oral establecida en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:


DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada en fecha 13-03-07 por el ciudadano JUAN MIGUEL PEREZ ILAZARBE WELHAM, ante la Sub-Delegación oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia entre otras cosas de: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 12-03-2007,como a las 05:00 horas de la tarde, aborde un vehículo taxi, en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, en la Guaira, para que me trasladara hasta el hotel Melia Caracas, que esta ubicado en Sabana grande, pero a la altura de la carretera Vieja Caracas la Guaira, Vía Caracas, dos sujetos desconocidos a bordo de una moto marca Yamaha, modelo 125, de color rojo, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lograron despojarme de mi reloj, marca Rolex modelo submarino, valorado en 10.750.000 Bolívares ….; Es Todo".

En fecha 13-03-07 Funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicaron Experticia de Regulación Prudencial a un reloj, marca Rolex, modelo Submarino estimándose en un valor de: DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 10.750.000. ES TODO……

Inspección Técnica policial realizada el 13-03-07 suscrita ante la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por los Funcionarios CONDALES GENRRI Y LENI HENRY adscrito a esta Sub-Delegación donde se deja constancia de la siguiente: “el lugar a inspeccionar tratese de un sitio abierto, el cual corresponde a una calle, su fachada se encuentra orientada en sentido Este –Oeste se observa el piso de asfalto, de iluminación natural clara y temperatura ambiente calida, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnico policial, seguidamente en sentido Norte, se observa viviendas unifamiliares de las comúnmente denominadas casas, se hace un rastreo en busca de alguna evidencia física de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, ES TODO…….

Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
MOTIVACION PARA DECIDIR

Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, toda vez que cursa en las actas procesales actos propios del proceso, mas no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, dada que la averiguaciones preliminares no surgieron elementos suficientes que permitieran determinar fundadamente la responsabilidad penal de alguna persona, toda vez que la inspección ocular efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos no se logro recabar elementos de interés criminalisticos, una vez que fue infructuosa la recabaciòn de testimonios de personas que hayan presenciado el hecho o den algún dato de interés criminalistico, aunado a esto no se realizo experticia dactiloscópica dado el tiempo transcurrido desde el momento de los hechos hasta la inspección ocular, asimismo no se puede determinar responsabilidad penal de persona alguna en esta investigación. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA


Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Octavo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido contra de PERSONAS DESDCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ,

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LASECRETARIA,

ABG. JOHANNA ATIENZA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA ATIENZA.

Causa Nro. 48-C-13.690-08
Mvfc/Da.