REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Julio de 2008
198° y 149°
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 30-06-08, mediante la cual se decreto el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SOLORZANO y YOVANI OLIVERO DELGADO. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación en fecha 22-06-06, en virtud de la Trascripción de novedad suscrita el jefe de guardia de la Su Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejo constancia de:
“En esta misma fecha a las 08:40 horas se recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana quien se identifico como Maria Pérez, no aportando mas datos, informando que en la Redoma Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, vía publica, sujetos desconocidos, portando armas blancas (picos de botella) y bajo amenazas de muerte intentaban despojar de sus pertenencias al chofer de una Unidad Colectiva por lo cual se destaco comisión al lugar “
En fecha 24-10-06, se realizo el Acto de Audiencia de presentación de imputados, de imputado en la cual se deja constancia entre otras cosas de los siguiente “
PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento ordinario, petición a la cual se adhirió la defensa en esta audiencia. Este Tribunal, acuerda continuar la presente investigación por la vía ordinaria conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: en cuanto a la precalificación jurídica, esta Juzgadora la admite parcialmente. TERCERO: en cuanto la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público, esta Juzgadora observa que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera procedente y ajustado a derecho la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3 y 4, consistente en una presentación de cada ocho (08) días y la prohibición de salida del Área Metropolitana de Caracas a los ciudadanos JAVIER SOLORZANO, YOVANI OLIVEROS, CARLOS JOSE ECHENIQUE, CARLOS LUIS ECEHNIQUE y LEIDY SOLORZANO a los fines de asegurar las resultas del proceso. CUARTO: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos para el día 03-11-2006 a las 10:30 horas de la mañana solo en relación al ciudadano RICHARD RAMÍREZ quien actuará como sujeto reconocedor, Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al órgano aprehensor informando lo conducente. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (cursiva nuestra)
MOTIVACION PARA DECIDIR
Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos contra la Propiedad , vigente para la época en que ocurrieron los hechos, En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Quincuagésimo Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido contra de los FRANCISCO JAVIER SOLORZANO titular de la Cédula de Identidad Nº 22.776.550 y YOVANI OLIVERO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.659.158, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA
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En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA
Causa Nro. 48-C-8988-06
Mvfc/ac
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