REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Julio de 2.008
198° y 149°
Causa N° 6E-1654 -05.-
PENADO: RAMIREZ ANDRES EDUARDO, C.I V-14.907.846
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FASE DE EJEUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN DIAZ, DEFENSORA PUBLICA (24º) PENAL
CONDENA: NUEVE (09) MESES DE PRISION
DELITO HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD
Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano RAMIREZ ANDRES EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.846 fue condenado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de Agosto de 2005, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el articulo 82 ordinal 3º ambos del Código Penal, así como a las penas accesoria de Ley contenidas en los artículos 16 y 44 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 26 de Septiembre de 2005, este Juzgado practicó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 15 al 18 de la 2da pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 23 de Marzo de 2007, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado RAMIREZ ANDRES EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.846, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con un periodo de prueba de Un (01) año, contado a partir de la notificación del penado. (Folios 87 al 89 de la 2da pieza del expediente).
CUARTO: Cursa al folio 106 de la segunda pieza del expediente, Constancia, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, a nombre del penado RAMIREZ ANDRES EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.846.
QUINTO: Cursa a los folios 122 al 124 de la segunda pieza del expediente, Informe Conductual de Finalización, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, a nombre del penado RAMIREZ ANDRES EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.846.
Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano RAMIREZ ANDRES EDUARDO, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual se deja constancia del estricto cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto a la referida ciudadana.
En tal sentido, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano RAMIREZ ANDRES EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.846 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del régimen de prueba impuesto al momento del otorgamiento del beneficio, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana RAMIREZ ANDRES EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.846, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del régimen de pruebas impuesto al momento del otorgamiento del beneficio, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadano. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERON
EXP: N° 6E-1654-05.-