REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Julio de 2.008
198° y 149°
CAUSA N°: 1682-06.-
PENADO: CARLOS ALEXADER ORTIZ BORGES C.I. N° V-10.381.394
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. SANDRA RODRIGUEZ.-
CONDENA DEFINITIVA: DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano ORTIZ BORGES CARLOS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.394, fue condenado en fecha 12 de Diciembre de 2.005, por el Juzgado Undécimo (11°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el articulo 408 ordinal 1º en relación 426 ambos del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el ordinal 1º del artículo 6 de la referida Ley y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 13 Ejusdem. (Folios 186 al 231 de la 2da pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 10 de Febrero de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 234 de la 2da. Pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 20 de Febrero de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución. (Folios 02 al 06 de la 3ra. Pieza del expediente).-
CUARTO: El ciudadano CARLOS ALEXANDER ORTIZ BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.394, fue condenado en fecha 19 de Febrero de 2.002, por el Juzgado Primero (01°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 278 todos del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 13 Ejusdem. (Folios 136 al 140 del Anexo I pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 20 de Enero de 2.003, el Tribunal Segundo (02) de ejecución dicto decisión en la cual Otorgo al penado CARLOS ALEXANDER ORTIZ BORGES, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal. (Folios 235 al 236 del Anexo I del expediente).
SEXTO: En fecha 05 de Agosto de 2.005, el Tribunal Segundo (02) de ejecución dicto decisión en la cual REVOCO al penado CARLOS ALEXANDER ORTIZ BORGES, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 24 al 27 del Anexo II del expediente).
SEPTIMO: En fecha 25 de Abril de 2007 este Juzgado practico Acumulación de Penas, en virtud de las sentencias condenatorias impuestas al penado CARLOS ALEXANDER ORTIZ BORGES, en la cual entre otras cosas se dejo constancia que el precitado penado cumpliría en definitiva una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS. (Folios 55 al 60 de la 3ra pieza del expediente).
OCTAVO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por la Directora del Centro penitenciario Región Capital Yare I, anexa a Constancia de Estudio y Trabajos, donde hace constar que el penado ORTIZ BORGES CARLOS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.394, trabajó de Artesano Contraenchapado, desde el día 15-05-06 al 17-06-08 en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 04:00 pm; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de UN (01) AÑO y DIECISEIS (16) DIAS. (Folios 108 al 114 de la 3ra pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
NOVENO: El penado ORTIZ BORGES CARLOS ALEXANDER, permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 03-09-2.001 hasta el día 20-01-2.003 por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISISTE (17) DÍAS; posteriormente es detenido nuevamente en fecha 24-05-2.004 permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 15-07-2.008 por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, tiempos estos que sumados al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, UN (01) AÑO y DIECISEIS (16) DIAS, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.-
DECIMO: Al penado ORTIZ BORGES CARLOS ALEXANDER, le falta por cumplir un remanente de pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2.020).
UNDECIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil mientras dure la pena, que cumplirá el día 11 de Septiembre de 2020.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 16 de Mayo de 2025.-
DECIMO SEGUNDO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
Este Tribunal observa que en virtud de que al penado CARLOS ALEXANDER ORTIZ BORGES, es REINCIDENTE no podrá optar a ninguna de las Formulas Alternativas previstas en la Ley, tal y como lo establece el numeral 1 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como tampoco al Beneficio de Confinamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado ORTIZ BORGES CARLOS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.394, por el lapso de UN (01) AÑO y DIECISEIS (16) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado ORTIZ BORGES CARLOS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.394, Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1682-06-