REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 1713-06.-
PENADO: JOSE FRANCISCO BRIÑEZ GONZALEZ, C.I. N° V-6.309.478
FISCAL: DECIMO CUARTO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. -
ASUNTO: OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano JOSE FRANCISCO BRIÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.309.478, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano JOSE FRANCISCO BRIÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.309.478, fue condenado en fecha 26 de Junio de 2.006, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 424 segundo aparte, 407, 282, y 278 todos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 02 al 97 de la 6ta pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 21 de Septiembre de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1713-06. (Folio 123 de la 6ta pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 26 de Septiembre 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumpliría la pena impuesta en fecha 05 de Abril de 2015. (Folios 124 al 128 de la 6ta pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 04 de Julio de 2.008, se recibió oficio Nº 488-08 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual remiten EVALUACION PSICOSOCIAL, practicada al penado JOSE FRANCISCO BRIÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.309.478 suscrito por la Trabajadora Social Yamira Amaro, por la Delegada de Pruebas Elena Sifontes y por el Abogado Orlando, en donde se concluyó lo siguiente: “…PROSNOSTICO: El equipo emite opinión Favorable al otorgamiento de la medida ya que ha aprendido de la experiencia negativa, acata normas y exigencias de figuras de autoridad, posee manejo adecuado de la frustración, tiene metas de superación a nivel personal, laboral y económico así como sólido e irrestricto apoyo familiar. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios 39 al 43 de la 7ma pieza del presente expediente).
QUINTO: Al folio 44 de la 7ma pieza del expediente cursa constancia de buena conducta, suscrita por el director del Centro de Reclusión Policial de la Policía Metropolitana.
SEXTO: Al folio 45 de la 7ma pieza cursa constancia de trabajo a nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO BRIÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.309.478, emanada de la Dirección de recursos Humanos de la Policía Metropolitana
SEPTIMO: Al folio 48 de la 7ma pieza del expediente cursa Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO BRIÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.309.478, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente.
Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con la ¼ parte de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y cursa en autos, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, tal y como lo prevé el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala lo siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …”
En tal sentido, reunidos como se encuentran los extremos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante este Juzgado cada (15) días
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo periódicamente y las veces que el Tribunal lo indique.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado y ante en el Centro de Pernoctas.
7.-Queda entendido que el presente Beneficio de Destacamento de Trabajo le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ciudadano JOSE FRANCISCO BRIÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.309.478, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .
Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente a las partes. Líbrese oficio al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado y un Centro de Pernoctas. Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del Centro de Reclusión Policial de la Policía Metropolitana, a nombre del penado ciudadano JOSE FRANCISCO BRIÑEZ GONZALEZ, a los fines que sea puesto en inmediata libertad.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: 6E-1713-06.-