REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Julio de 2.008
198° y 149°
CAUSA N°: 1621-05.-
PENADA: KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN C.I. N° V-15.871.813
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PÚBLICA (75º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.-
DELITOS: ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: La ciudadana KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.871.813, fue condenada en fecha 25 de Febrero de 2.005, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 358, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 07 de Marzo de 2.005 este Juzgado dicto auto en el cual Ejecuto la Sentencia impuesta a la penada KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 145 al 149 de la 2da pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 21 de Diciembre de 2.006, este Tribunal dicto decisión en la cual OTORGÓ a la penada KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 172 al 177 de la 3ra pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 09 de Marzo de 2.007, este Tribunal dicto decisión en la cual REVOCÓ la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto otorgada a la penada KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 202 al 205 de la 3ra pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 06 de Agosto de 2.007 este Tribunal practico Nuevo Cómputo de Pena después de Captura, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura de la pena KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN. (folios 255 al 259 de la 3ra pieza del expediente).
SEXTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron), anexa a Constancia de Estudio y Trabajo, donde hace constar que la penada KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.871.813, trabajó en ventas varias (Golosinas), desde el día 20-08-07 al 16-12-07, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Miércoles Jueves, Viernes, Sábados y Domingos, Ocho (08) horas diarias y realizo estudios en la Unidad Educativa “Cecilio Acosta” desde el 08-01-08 al 06-05-08; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. (Folios 104 al 109 y 118 de la 4ta pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: La penada KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN, ha permanecido detenida en una primera oportunidad desde el día 25-11-2.003 hasta el día 21-12-2.006 un tiempo de TRES (03) AÑOS y VEINTISEIS (26) DÍAS; posteriormente es detenida en fecha 19-07-07 hasta el día de hoy 17-07-08 por un lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DIAS tiempos estos que sumados al tiempo que efectivamente cumplió de la medida que le fue otorgada, es decir, DIECIOCHO (18) DIAS y al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, nos da en definitiva un tiempo de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS.
OCTAVO: La penada KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN, le falta por cumplir un remanente de pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).
NOVENO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 21 de Junio de 2009.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 17 de Agosto de 2010.-
DECIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
Este tribunal observa que en virtud de que la penada KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN, le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, no podrá optar a esta misma medida ni a la de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y solamente podrá someterse la penada previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS es al transcurrir CUATRO (04 AÑOS, TRES (03) MESES y TREINTA (30) DIAS y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor de la penada KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.871.813, por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre de la Penada KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN, Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1621-05.-