REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de julio de 2008
198° y 149°

CAUSA N°: 429-99.-

PENADO: ELIÉCER JOSÉ LEAL LINARES, C.I. N° V-4.324.576.
FISCAL: OCTAGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
DEFENSA: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PÚBLICO PENAL (51°) EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CONDENA: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

Revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir sobre la situación jurídica del penado ELIÉCER JOSÉ LEAL LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, previamente hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El ciudadano ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, fue condenado en fecha 25 de marzo de 1987, por el suprimido Juzgado Undécimo (11°) Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal. Así mismo, fue condenado a cumplir con las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 Eiúsdem.

SEGUNDO: En fecha 01 de septiembre de 1988, el extinto Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó el correspondiente auto de ejecución de la sentencia recaída en contra del penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES.

TERCERO: En fecha 06 de septiembre de 1988, el extinto Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó auto acordando librar boleta de encarcelación a nombre del mencionado penado.

CUARTO: En fecha 02 de septiembre de 1999, fueron recibidas por ante este Juzgado, las presentes actuaciones quedaron registradas en el correspondiente libro de entradas y salidas de causas, bajo el N° 429-99.

QUINTO: En fecha 28 de febrero de 2000, este Tribunal dictó auto ordenando la inmediata detención del penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES.

SEXTO: En fecha 17 de septiembre de 2006, el citado penado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional con sede en la carretera Lara Trujillo, en virtud de la solicitud de detención previamente emanada de este Tribunal.

SÉPTIMO: En fecha 20 de octubre de 2006, este Despacho practicó nuevo cómputo de pena, en el cual dejó constancia de que el penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, optaba al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

OCTAVO: En fecha 12 de enero de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual otorgó al penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, dejándolo sujeto entre otras cosas, a la obligación de presentarse por ante este Tribunal, específicamente en la Oficina de Control y Registro de Presentaciones con periodicidad de cada ocho (08) días, así como de someterse a la vigilancia, supervisión y acatamiento de las obligaciones impuestas por el delegado de pruebas designado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 literal “b”, 65, 66, 67 y 68 todos de Ley de Régimen Penitenciario.

NOVENO: En fecha 15 de enero de 2007, este Tribunal levantó acta a los fines de dejar constancia de la comparecencia del penado, quien quedó impuesto de la obligación de cumplir con las condiciones inherentes a la fórmula otorgada.

DÉCIMO: En fecha 15 de enero de 2007, este Despacho dictó auto mediante el cual acordó la apertura de un cuaderno de incidencias y ordenó su remisión al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, quien llevaría a cabo la función de vigilancia de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena por parte del penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, y se encargaría de designar el delegado de pruebas y centro de pernoctas que lo supervisarían; todo ello en virtud de la oferta de trabajo presentada por el penado, para laborar en el referido Estado.

UNDÉCIMO: En fecha 20 de marzo de 2007, se recibió oficio N° E1-3944-2007, emanado del Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contentivo de la solicitud de permiso especial efectuada por el penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, para no pernoctar los días viernes, sábado y domingo de cada semana.

DUODÉCIMO: En fecha 23 de abril de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó conceder el referido permiso, solicitado por el penado.

DÉCIMO TERCERO: En fecha 06 de agosto de 2007, se recibió oficio N° E1-17699-2007, emanado del Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual remiten la comunicación emitida por el Internado Judicial de Trujillo (Centro de Pernoctas), donde informan irregularidades en el cumplimiento de las pernoctas por parte del penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, quien se ausentó de dicho centro desde el día jueves 24-05-07 regresando el día lunes 28-05-07, y nuevamente el día jueves 07-06-07 regresando el día lunes 11-06-07.

DÉCIMO CUARTO: En fecha 03 de octubre de 2007, se recibió oficio N° E1-22036-2007, emanado del Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contentivo del informe conductual inicial del penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, mediante el cual informan que el penado se encontraba cumpliendo con sus presentaciones ante el delegado de pruebas respectivo, no obstante dejan constancia de sus retardos injustificados en la hora de llegada al centro de pernoctas, observados del libro de entradas y salidas de los destacamentarios de dicho centro. Así mismo, remiten comunicación emitida por el Internado Judicial de Trujillo, donde informan nuevas irregularidades en el cumplimiento de las pernoctas por parte del penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, al ausentarse de dicho centro desde el día jueves 30-08-07 regresando el día lunes 03-08-07, y nuevamente el día jueves 13-09-07, evidenciándose su incumplimiento los mencionados días jueves.

DÉCIMO QUINTO: En fecha 07 de abril de 2008, se recibió oficio N° E1-3742-2008, emanado del Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual remiten nueva comunicación emitida por el Internado Judicial de Trujillo, donde informan que el penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, salió nuevamente de dicho centro desde el día jueves 24-01-08 regresando el día lunes 28-01-08.

DÉCIMO SEXTO: En fecha 28 de abril de 2008, se recibió oficio N° 0581, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, mediante el cual informan que el penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, se encuentra evadido del Internado Judicial de Trujillo, desde el día 13 de febrero del presente año.

DÉCIMO SÉPTIMO: En fecha 03 de junio de 2008, se recibió nuevo oficio signado bajo el N° 0772, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, mediante el cual ratifican el contenido del oficio N° 0581, emitido por ese Despacho.

DÉCIMO OCTAVO: En fecha 06 de junio de 2008, se recibió oficio signado bajo el N° 591, emanado del Internado Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual informan que el penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, salió de ese centro el día viernes 01-02-08, no regresando más al mismo.

DÉCIMO NOVENO: En fecha 11 de junio de 2008, este Juzgado dictó auto acordando la citación del penado antes mencionado, a los fines de su comparecencia a la sede de Despacho, no siendo efectiva su comparecencia hasta la presente fecha.

En tal sentido, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Quinto, Capitulo III, artículo 511, establece lo siguiente:

“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”. Negrilla y subrayado del Tribunal.

Ahora bien, tenemos que es potestad del Juez revocar las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, cuando el penado haya incurrido en alguno de los supuestos que acarrean revocatoria, siendo el caso que nos ocupa, un evidente incumplimiento por parte del penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, respecto a la obligación de pernoctar y someterse a las normas internas impuestas por el director del Centro de Pernocta designado, quién es el encargado de vigilar por el progreso de los penados que se encuentren bajo el cumplimiento de la fórmula de Destacamento de Trabajo, y quien de esta manera cumple con una de las funciones del Estado, como lo es la reinserción y rehabilitación del interno en la sociedad.

Así las cosas, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho, es REVOCAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previamente otorgada al penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.324.576, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención a los fines de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A

En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, REVOCA la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada por este Juzgado en fecha 12-01-07, al penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.324.576, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese boletas de notificación a las partes, ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexando orden de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo, donde quedará recluido a orden de este Juzgado, y ofíciese a los demás Organismos correspondientes.
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO. LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN



EXP Nº 429-99
BERQ/patty*.-