REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Julio de 2.008
198° y 149°
CAUSA N°: 783-99.-
PENADO: VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO C.I. N° V-10.809.571
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PÚBLICO (51º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano VARGAS MATINEZ MELQUIADES PEDRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.809.571, fue condenado en fecha 11 de Noviembre de 1.996, por el suprimido Juzgado Superior Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley. (Folios 57 al 68 de la 2da pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 07 de Febrero de 1.997, el suprimido Juzgado Trigésimo Quinto de Primea Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión en la cual practico computo de la pena impuesta al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 73 al 74 de la 2da pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 18 de Mayo de 2.001 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y e Estudio. (Folios 119 al 120 de la 2da pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 11 de Septiembre de 2.001 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, por un tiempo de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y e Estudio. (Folios 140 al 141 de la 2da pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 26 de Febrero de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, por un tiempo de TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y e Estudio. (Folios 195 al 199 de la 2da pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 19 de Septiembre de 2003, este Tribunal dictó decisión, en la cual OTORGO al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto. (Folios 33 al 35 de la 2da. Pieza del expediente).
SEPTIMO: En fecha 22 de Enero de 2004, este Tribunal dictó decisión, en la cual REVOCO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 58 al 62 de la 3ra pieza del expediente).
OCTAVO: En fecha 13 de Febrero de 2008 este Juzgado practico nuevo Computo después de Captura, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DIAZ Y DOCE (12) HORAS. (Folios 87 al 92 de la 3ra pieza del expediente).
NOVENO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por la Directora del Centro penitenciario Región Capital Yare I, anexa a Constancias de Trabajos, donde se evidencia que el penado VARGAS MATINEZ MELQUIADES PEDRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.809.571, trabajó de Artesano con Tazos, desde el día 26-03-03 al 18-09-03, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 pm y de 01:00 p.m a 04:30 p.m; y como Tejedor de Chinchorros desde el día 17-04-08 al 15-07-08, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 pm y de 01:00 p.m a 04:30 p.m; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de CUATRIO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. (Folios 130 al 137 de la 3ra pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
DECIMO: El penado VARGAS MATINEZ MELQUIADES PEDRO, permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 18-04-1.991 hasta el día 02-05-1.991 por un tiempo de CATORCE (14) DÍAS; posteriormente es detenido en una segunda oportunidad en fecha 10-01-1.996 hasta el día 09-04-1.996, por un lapso de: DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; posteriormente es detenido nuevamente en fecha 05-05-2.000 hasta el día 19-09-2.003, por un tiempo de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS; posteriormente es detenido en fecha 08-02-2.008 permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 29-07-2.008 por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, tiempos estos que sumados al tiempo de la redenciones efectuadas a su favor, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, mas TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, tiempo que cumplió de la medida de Régimen Abierto que el fue revocada, nos da en definitiva un tiempo de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS.
DECIMO PRIMERO: Al penado VARGAS MATINEZ MELQUIADES PEDRO, le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) a las 12 horas.
DECIMO SEGUNDO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil mientras dure la pena, que cumplirá el día 23 de Octubre de 2011.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 13 de Enero de 2014 a las 12 horas.-
DECIMO TERCERO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
Este Tribunal observa que al penado VARGAS MATINEZ MELQUIADES PEDRO, le fue REVOCADA la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 22 de Enero de 2004, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, por lo cual no podrá optar al otorgamiento de esta misma Medida, ni a la de Libertad Condicional, tal y como establece el articulo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podar someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ MESES y VEINTE (20) DIAS es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que podrá optar al otorgamiento de este Beneficio a partir del día 03 de Agosto de 2.009 a las 12 horas, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado VARGAS MATINEZ MELQUIADES PEDRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.809.571, por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado VARGAS MATINEZ MELQUIADES PEDRO, Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-783-99-