REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de julio de 2008
198º y 149º
CAUSA N°: 1683-06.-
PENADO: JOSE RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, C.I. N° V-14.670.304.
FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
DEFENSA PÚBLICA: TRIGÉSIMA QUINTA (35°) PENAL CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
DELITO: ROBO GENÉRICO.-
Examinadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.304, fue condenado en fecha 14 de Febrero de 2006, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Así mismo, fue condenado a las penas accesorias establecidas en los artículos 14, 15 y 16 Eiúsdem.
SEGUNDO: En fecha 23 de febrero de 2006, se recibieron las presentes actuaciones procedentes por vía de distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, las cuales quedaron signadas bajo el número de causa 6E-1683-06.
TERCERO: En fecha 24 de febrero 2006, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, y en tal sentido estableció las fechas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a las que podría optar el penado JOSE RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 26 de mayo de 2006, se recibió CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, del ciudadano JOSE RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.304, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el referido penado, no registra antecedente penal distinto a aquel por el cual fue condenado en la presente causa.
QUINTO: En fecha 09 de enero de 2007 este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la REDENCIÓN de la pena impuesta al penado JOSE RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
SEXTO: En fecha 02 de Noviembre de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual NEGÓ al penado GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSE RAFAEL, el otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, en virtud de las resultas desfavorables a la evaluación psico social practicada al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: En fecha 26 de mayo de 2008, se recibió Constancia de Buena Conducta a nombre del mencionado penado, emanada del Servicio Jurídico del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I.
OCTAVO: En fecha 28 de mayo de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la REDENCIÓN de la pena impuesta al penado JOSE RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, por un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
NOVENO: En fecha 03 de julio de 2008, se recibió INFORME TÉCNICO contentivo de la Evaluación Pisco-Social practicada por el Equipo Técnico asignado por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al penado JOSÉ RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, el cual entre otras cosas, arrojó lo siguiente: “PRONOSTICO: …El caso en estudio no reúne condiciones de vida, tanto personal como familiar, para comprometerse con el proceso de reinserción social, estimándose inadaptación, reincidencia y desmotivación para plantearse cambios conductuales. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psico-social realizado el Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
Ahora bien, nos encontramos ante el caso de que penado JOSÉ RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, opta al otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena en la modalidad de Régimen Abierto, siendo necesario para su procedencia, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico que rige la materia, a saber, la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza lo siguiente:
“…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.…” (Negrilla del Tribunal)
En este sentido, resulta evidente que el penado JOSÉ RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, no cumple con el requisito estipulado en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que presenta una Evaluación Psico Social con un pronóstico y resultados DESFAVORABLES para el otorgamiento de la medida a la que opta, y siendo que nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, asentó que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, desvirtuándose este propósito con las resultas de la referida evaluación, es por lo que quien aquí decide, procede a NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.670.304. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.304, por no cumplir con los requisitos el requisito que exige el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado anteriormente mencionado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: N° 6E-1683-06
BERQ/patty*.-