REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Octavo en funciones de Ejecución
Caracas, 15 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 8E-1549-2005.-
PENADO: RICHARD ANTONIO MATAMOROS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16429343.-
FISCALIA: OCTAGESIMA SEGUNDA (82º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en Materia de Ejecución de Sentencias.-
DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO SEXAGÉSIMO PRIMERO (61º) en Materia de Ejecución de Sentencias
CONDENA: DIECISÉIS (16) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVDO EN GRADO DE CONTINUIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSO7NALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 460, 278 y 418 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
ASUNTO: EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO.
Vistas las anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano RICHARD ANTONIO MATAMOROS FLORES, fue condenado por el Juzgado Cuadragésimo noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de Mayo del año 2003, por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVDO EN GRADO DE CONTINUIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 460, 278 y 418 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: El 24 de Enero del año 2005, este Tribunal dicto auto de ejecución mediante el cual se realizo el computo respectivo, dejando constancia de las fechas en la cuales optaba a las medida de pre-libertad, y cumpliría la pena en fecha 13 de enero del año 2018.-
TERCERO: Consta en las actuaciones (folio 185 de la pieza 3 del expediente), copia del acta de defunción certificada por la Alcaldía del Municipio Zamora, Oficina Principal de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, Abogado ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, correspondiente a la persona del penado RICHARD ANTONIO MATAMOROS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16429343, quien falleciera el 28 de Julio del año 2003, en el Internado Judicial Capital el RODEO I, a las nueve (9:00 p.m.) horas de la noche, por laceración hemorrágica de masa encefálica, fue remitida a este Juzgado de Ejecución mediante oficio procedente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Guatire, Estado Miranda, Registro Civil.-
Establece el Código Penal en su artículo 103 lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue también la pena…”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución en virtud de lo anterior considera procedente y ajustado a derecho, declarar la extinción de la pena impuesta al ciudadano que respondiera en vida al nombre de RICHARD ANTONIO MATAMOROS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16429343, a tenor de lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Octavo (8ª) en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano penado RICHARD ANTONIO MATAMOROS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16429343, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal por el fallecimiento del mismo.