REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Octavo en funciones de Ejecución

Caracas, 15 de Julio de 2008
198° y 149°

IDENTIFICACION DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: 8E-1753-08.-
• PENADO: YEMPSEY MARTINEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 17/06/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en caucho fit, hijo de ZORAIDA ROMERO (V) y de RICARDO MARTINEZ (V), domiciliado en el sector lebrun de Petare, casa Nº 111, callejón primero, vereda primera, teléfono 0212-7140140, y titular de la cédula de identidad N° V-15440354.-
• FISCAL: YEISABEL RONDON, Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
• DEFENSA: ALEJANDRO PIZZUT, Defensor Público Sexagésimo Tercero (63).-
• DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.-
• CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO.-

EJECUCION

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Décimo (10º) en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de Junio de 2008, en contra del penado YEMPSEY MARTINEZ ROMERO, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 13 ejusdem; este Juzgado de Ejecución en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede al cómputo definitivo de la pena, sin perjuicio de las reformas de oficio o a solicitud de las partes que fueran procedentes y las redenciones que eventualmente soliciten, en los siguientes términos:

En fecha 23 de Octubre de 2000, el penado YEMPSEY MARTINEZ ROMERO, fue aprehendido tal y como consta en el acta de aprehensión policial, cursante al folio 3 de la primera pieza de la presente causa.-

El día 24 de octubre de 2000, se llevó a cabo ante el Juzgado Décimo (10º) en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, el acto de la audiencia oral dispuesta en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se impuso al ciudadano YEMPSEY MARTINEZ ROMERO GAUDENCIO JOSE, la Medida de Privación Preventiva de Libertad.-

Así mismo en fecha 12 de Diciembre del año 2000, el Juzgado Décimo (10º) en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, dicta decisión en la cual otorga la medida cautelar al ciudadano YEMPSEY MARTINEZ ROMERO.-


En fecha 5 de Junio del año 2007, el Juzgado Décimo (10º) en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta decisión mediante la cual se revoca al ciudadano YEMPSEY MARTINEZ ROMERO, la medida cautelar acordada por el Tribunal de Control.-

En fecha 13 de Julio del año 2007, es aprehendido el ciudadano YEMPSEY MARTINEZ ROMERO, hasta el 30 de Julio del año 2007, fecha en la cual se le otorgo la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.-

Ahora bien, observamos que el penado YEMPSEY MARTINEZ ROMERO, permaneció detenido desde el día 23 de Octubre de 2000, hasta el 12 de Diciembre de 2000; y posteriormente estuvo detenido desde el 13 de Julio de 2007, hasta el 30 de Julio de 2007, por lo tanto se evidencia que en la primera detención estuvo detenido UN (01) MES Y DICIENUEVE (19) DÍAS y en la segunda un tiempo de DICISIETE (17) DÍAS, lo cual da un total de TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS de pena cumplida, ahora bien la pena que le fue impuesta es por un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, restándole por cumplir un remanente de pena de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cuyo lapso no transcurre mientras que el penado no se encuentra privado de libertad o al menos bajo las condiciones de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido el ciudadano YEMPSEY MARTINEZ ROMERO, condenado a una pena inferior a los cinco (05) años, resulta aplicable la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y por tanto conforme al artículo 480 ejusdem, resulta inviable ordenar la inmediata reclusión del penado de autos.-

Ahora bien, para el caso en concreto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, resulta procedente siempre que se cumpla con los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual: PRIMERO: Ordena la practica de los exámenes psico-sociales al penado. SEGUNDO: Ordena recabar la certificación de antecedentes penales. TERCERO: Ordena la citación del penado, para que sea impuesto del presente auto y presente la correspondiente oferta de trabajo. CUARTO: Ordena librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que este a su vez designe al correspondiente Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias que conocerá de la causa. QUINTO: Ordena librar oficio a la Coordinación de Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, para que este a su vez designe al correspondiente Defensor Público en materia de Ejecución de Sentencias. SEXTO: Ordena participar de la sentencia definitiva que aquí nos ocupa, a la División de Antecedentes Penal del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. SEPTIMO: Ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, participándole lo conducente. OCTAVO: Ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral, participándole lo conducente. Cúmplase.-