REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Octavo (8º) en funciones de Ejecución
Caracas, 07 de Julio de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud esgrimida por la ciudadana PETRA ONEIDA ROMERO, Defensora Pública Quincuagésima Sexta (56ª) Penal en materia de ejecución de sentencias, en el sentido que se practique nuevo cómputo de ejecución de la sentencia, señalando las inconsistencia que presenta aquel efectuado en fecha 09/06/08 y visto igualmente el oficio 05-03-08, de fecha 03/06/2008, emanado del Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante el cual remiten a éste Despacho, el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante el cual remite a éste por conducto de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante la cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo, éste Juzgado observa y resuelve:
I.-
IDENTIFICACION DE LA CAUSA
• CAUSA N°: 8E-1670-2008.-
• PENADO: MANUEL IDRIAGO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº E-82.055.417.-
• FISCALIA: ROBERT OCHOA, Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en materia de ejecución de sentencias.-
• DEFENSA: PETRA ONEIDQA ROMERO, Defensor Público Quincuagésima Sexta (56ª) Penal en materia de ejecución de sentencias.-
• CONDENA: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Noviembre de 2006, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
• DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.-
II.-
REDENCION DE LA PENA
Cursa del folio 199 al 202 de la presente causa, pronunciamiento de fecha 03/06/2008, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 4, constituida en el Internado Judicial Capital Rodeo II, relacionado con el penado MANUEL IDRIAGO TORRES, para lo cual se acompaña, las respectivas constancias laboral y de estudios.-
Del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación antes mencionado, se constata que el penado de autos estudió desde el 01/10/2007 al 29/02/2008, por un total de doscientas cuarenta (240) horas; conforme a los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de Pena, ello abarca un total de treinta (30) días efectivos de estudio (a razón de 8 horas por cada jornada completa de estudio: 240 / 8 = 30).-
A la luz del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, la redención o liquidación de la condena, se hará computando un (01) día de prisión, por cada dos (02) de trabajo o de estudio (30 / 2), arrojando un resultado de tiempo redimido de QUINCE (15) DÍAS, tiempo éste que se redime de la pena impuesta al penado MANUEL IDRIAGO TORRES. Así se decide.-
III.-
NUEVO COMPUTO
Conforme a la solicitud esgrimida por la ciudadana PETRA ONEIDA ROMERO, Defensora Pública Quincuagésima Sexta (56ª) Penal en materia de ejecución de sentencias, el cómputo de ejecución de la sentencia de fecha 09/06/08, presenta errores materiales por lo que se procede a dictar nuevo computo, sustentado tanto en la solicitud de la defensa, como en la redención judicial de la pena que antecede, en los siguientes términos:
El penado MANUEL IDRIAGO TORRES, fue detenido preventivamente el día 29/06/2006, manteniéndose tal privación de libertad hasta el día de hoy (07/07/2008), por un lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DÍAS.-
En el presente auto, se procedió a redimir un tiempo de QUINCE (15) DÍAS; este tiempo redimido debe ser computado al tiempo de pena efectivamente cumplida, obteniendo como resultado de pena liquidada o cumplida de DOS (02) AÑOS y VEINTITRÉS (23) DÍAS.-
También quedó establecido anteriormente, que la condena recaída sobre el ciudadano MANUEL IDRIAGO TORRES, fue de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por lo que la totalidad de la pena la cumpliría el 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
Formulas de pre-libertad:
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
El penado MANUEL IDRIAGO TORRES, fue condenado a una pena superior a los tres (03) años, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por lo que resulta improcedente la aplicación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-
Trabajo fuera del establecimiento penitenciario:
La medida alternativa al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario o destacamento penitenciario de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de una cuarta (1/4) parte de la pena que, para el caso en concreto es igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, y como quiera que el penado de autos ha cumplido efectivamente DOS (02) AÑOS y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la pena impuesta, es por lo que ya opta por esta medida de cumplimiento de pena, sin que ello signifique que sea procedente, debiendo dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y los numerales 1 al 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Destino a establecimiento abierto:
La medida alternativa al cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de una tercera (1/3) parte de la pena que, para el caso en concreto es igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y OCHO (8) HORAS, y como quiera que el penado de autos ha cumplido efectivamente DOS (02) AÑOS y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la pena impuesta, es por lo que ya opta por esta medida de cumplimiento de pena, sin que ello signifique que sea procedente, debiendo dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y los numerales 1 al 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Libertad condicional:
La medida alternativa al cumplimiento de pena de Libertad Condicional, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de dos terceras (2/3) partes de la pena que, para el caso en concreto es igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, y como quiera que el penado de autos ha cumplido efectivamente DOS (02) AÑOS y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la pena impuesta, para optar a tal medida de cumplimiento de pena, faltaría por cumplir un lapso de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DEICISEIS (16) HORAS, pudiendo optar por la misma, a las CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M.), DEL 06 DE FEBRERO DE 2009, sin perjuicio de las redenciones de pena que eventualmente resulten procedentes y la verificación de los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y los numerales 1 al 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Conmutación o confinamiento:
La gracia de conmutación de pena o confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de dos terceras (3/4) partes de la pena que, para el caso en concreto es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y como quiera que el penado de autos ha cumplido efectivamente DOS (02) AÑOS y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la pena impuesta, para optar a tal gracia del cumplimiento de pena, faltaría por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS, pudiendo optar por la misma, el 14 DE OCTUBRE DE 2009, sin perjuicio de las redenciones de pena que eventualmente resulten procedentes y la verificación de los requisitos exigidos en el artículo 52 del Código Penal.-
IV.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, REDIME LA PENA a favor del ciudadano MANUEL IDRIAGO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº E-82.055.417, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS.-
SEGUNDO: Conforme a los artículos 479 ordinal 1º y 482 último aparte, se practicó nuevo cómputo de pena, dejándose constancia que el ciudadano MANUEL IDRIAGO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº E-82.055.417, opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario y destino a régimen abierto, no así para la medida de cumplimiento de pena de libertad condicional, ni para la gracia de conmutación en confinamiento; en cuanto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no opta a la misma por haber sido condenado a una pena superior a los tres (03) años.-
Regístrese, diarícese, notifíquese de la presente decisión, remítase un ejemplar del presente auto motivado al Internado Judicial Capital Rodeo II, donde actualmente se encuentra recluido el penado de autos, remítase un ejemplar del presente auto motivado a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, remítase un ejemplar del presente auto motivado a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, ordénese el traslado del penado de autos, a los fines de imponerlo del presente auto motivado.-