REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Octavo en funciones de Ejecución
Caracas, 08 de Julio de 2008
198° y 149°
I.-
IDENTIFICACION DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: 8E-1563-05
• PENADO: CARLOS EDUARDO ORTIZ BORGES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, residenciado en Av, Principal de Palo Verde, Residencias el Parque Torre B, piso 9, Apartamento 92-b, Petare, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-16.472. 563.-
• FISCAL: Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
• DEFENSA: Dra. SANDRA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, Domicilio Procesal; Calle 8, Residencias Capanaparo, Apartamento 08, los Jardines del Valle.-
• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el articulo 84, ordinal 1°, ambos del Código Penal.-
• CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS, DE PRESIDIO, más la accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal.-
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO ORTIZ BORGES, fue condenado el 18 de Marzo de 2005, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el articulo 84, ordinal 1°, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2005, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ORTIZ BORGES, a tenor de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.
TERCERO: El 08 de Agosto de 2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del ciudadano CARLOS EDUARDO ORTIZ BORGES, estableciendo este Juzgado, un régimen de prueba hasta el 22 de Junio de 2008.
CUARTO: El 22 de Junio de 2008, finalizó el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano CARLOS EDUARDO ORTIZ BORGES, evidenciándose de autos un cumplimiento satisfactorio por parte del referido penado de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En efecto, cursa al folio 110 de la pieza 4 del expediente, el Informe de Finalización del Régimen de Prueba correspondiente al penado CARLOS EDUARDO ORTIZ BORGES, suscrito por las ciudadanas MARIA JOSEFINA ASTUDILLO y NAYIBE RANGEL Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional y Delegado de Prueba Tratante, respectivamente, en el cual concluyeron lo siguiente: “...Culmino de manera satisfactoria con sus presentaciones, muestra disposición de permanecer alejado de situaciones de riesgo, muestra deseos de superación y aprendizaje de la experiencia vivida, tiene disposición para el trabajo productivo. FAVORABLE...”.
Por otra parte, observa este Tribunal que el penado cumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, durante el lapso de prueba.
En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano CARLOS EDUARDO ORTIZ BORGES, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse cumplida la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguientemente su LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Octavo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO ORTIZ BORGES, titular de la Cédula de Identidad número V-16.472.563, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.