REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Octavo en funciones de Ejecución

Caracas, 08 de Julio de 2008
198° y 149°

I.-
IDENTIFICACION DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: 8E-1609-05.-

• PENADO: PEREZ CABALLERO GUSTAVO ADOLFO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, residenciado en Terrazas de Kennedy, edificio 13, piso 3, escalera 1, apartamento 31, Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-16.857.326.-

• FISCAL: Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

• DEFENSA: Defensora Pública Cuadragésimo Séptimo (47º) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

• DELITO: ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 457 y 418 en relación con el 426, todos del Código Penal.-

• CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, más la accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal.-

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano PEREZ CABALLERO GUSTAVO ADOLFO, fue condenado el 12 de Julio de 2005, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 457 y 418 en relación con el 426, todos del Código Penal. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2005, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano PEREZ CABALLERO GUSTAVO ADOLFO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces.

TERCERO: El 07 de Agosto de 2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del ciudadano PEREZ CABALLERO GUSTAVO ADOLFO. Estableciendo este Juzgado, en dicha decisión un régimen de prueba hasta el 09 de Mayo de 2008.

CUARTO: El 09 DE Mayo de 2008, finalizó el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano PEREZ CABALLERO GUSTAVO ADOLFO. Evidenciándose de autos un cumplimiento satisfactorio por parte del referido penado de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En efecto, cursa al folio 37 de la pieza 2 del expediente, el Informe de Finalización del Régimen de Prueba correspondiente al penado PEREZ CABALLERO GUSTAVO ADOLFO, suscrito por las ciudadanas MIRTHA VALENZUELA y MILENA MARRON, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional y Delega de Prueba Tratante, respectivamente, en el cual concluyeron lo siguiente: “... Se considera el caso ... que tiene un perfil positivo ya que durante la supervisión denota estabilidad laboral, apoyo familiar que lo ayudó a su reinserción social y alcanzar los objetivos del presente programa por lo que emite opinión FAVORABLE...”.

Por otra parte, observa este Tribunal que el penado cumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, durante el lapso de prueba.

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano PEREZ CABALLERO GUSTAVO ADOLFO, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse cumplida la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Octavo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEREZ CABALLERO GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad número V-16.857.326, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.