REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 08 de Julio de 2008
198° y 149°

Vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente SIN DETENIDO, procedente de la Fiscalía 113º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, constante de escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción Penal, en la causa seguida al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal para la fecha de ocurrencia de los hechos, en agravio del adolescente: RANGEL VILLASMIL YOSELIN COROMOTO, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a dictar la decisión que corresponde en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

La presente causa se apertura en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (SE DEESCONOCE MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN).

SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente causa se inicia por denuncia formulada por la adolescente RANGEL VILLASMIL YOSELIN COROMOTO, en fecha 11 de Abril de 2005, por ante Fiscalia Centésima Décima Tercera del Ministerio Público, a los fines de interponer Denuncia formal en contra de una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, (Por Identificar), por presuntamente haberle causado lesiones físicas.

En fecha 11-04-05, la Fiscalia 113° del Ministerio Público, dicto auto acordando en inicio de investigación por presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, propinado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (Folio 02).

En fecha 14-04-05, la Fiscalia 113° del Ministerio Público, recibió el Examen Médico Legal, procedente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana: RANGEL VILLASMIL YOSELIN COROMOTO, examinado el servicio del día 02-05-05, en la cual se concluye con CARÁCTER : LEVE. (Folio 08).

En fecha 07-07-08, se recibió de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Metropolitana de Caracas, el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa procedente de la Fiscalia 113 del Ministerio Público constante de quince (15) folios útiles, habiéndole asignado el número de Asunto AP01-D-2005-001081, el cual fue distribuida a este Juzgado, en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo solicita el Sobreseimiento Definitivo por prescripción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 11 y 15).

En fecha 07-07-08, se dicto auto acordando darle entrada al sobreseimiento definitivo bajo el N° 1446-08 (nomenclatura nuestra) y el tribunal decidirá por separado la solicitud de dicho sobreseimiento en el lapso legal correspondiente. (Folios 35 y 36).

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
“Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

El artículo 318 ordinal 3) y 48 ordinal 8) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:

“El Sobreseimiento procede, cuando:
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Y el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
8º La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Por último, el artículo 108, ordinal 6) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

6.- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) o suspensión de ejercicio de la profesión, industria o arte.

El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de la investigación realizada por la misma, se desprende que ha quedado acreditado la comisión del delito de LESIONES LEVE, previsto en el articulo 418 del código Penal con vigencia para el momento de la ocurrencia del hecho, tal convicción procesal deviene de la Denuncia interpuesta por la adolescente: RANGEL VILLASMIL YOSELIN COROMOTO, visto el resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima de los hechos, inserto al folio 08, en el cual se deja constancia: Carácter Leve. Evidenciándose igualmente del análisis hecho a las actas del expediente, que existen suficientes elementos de convicción que inculpan a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del citado Ilícito Penal. Ahora bien, habiendo quedado acreditado el cuerpo del delito de Lesiones Leves, así como la responsabilidad penal de la citada adolescente en la comisión del mismo, este Tribunal pasa a considerar si están llenos los extremos legales de los artículos 318, numeral 3) y 48, numeral 8) del Código Procesal Penal alegados por la Representante Fiscal como fundamento de su petición; en este sentido, se observa que el hecho objeto de la investigación que quedó subsumido en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, el cual prevé el delito de Lesiones Leves, ocurrió en fecha 11-04-05 habiendo transcurrido hasta la actual data, un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lapso éste superior al previsto en el artículo 108, numeral 6) del Código Penal vigente ( norma aplicable en el presente caso, por ser mas beneficiosa para el imputado que lo previsto en el artículo 615 de la Ley Especial) para que opere la prescripción de la acción penal para la persecución de este tipo de hecho, por tales razones, este juzgado considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3) y 48, ordinal 8) ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6) del Código Penal, normas aplicables por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO
D E C I S I O N

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (SE DEESCONOCE MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), de conformidad con lo establecido en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6) del Código Penal, normas aplicables por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena su Libertad Plena.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ


MARTA RAMOS CEDEÑO


LA SECRETARIA

Abg. EDITH DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. EDITH DELGADO



Causa N° 1446-08.-
MRC/ED/mirian.-