REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista la decisión dictada por este Tribunal de fecha 17 de Julio de 2007, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1294-06 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil seis (2006), por ante este Juzgado fue celebrada audiencia de presentación de detenido en la cual la Fiscal del Ministerio Publico entre otras cosas narro en los siguientes términos, las condiciones de modo, tiempo y lugar en los cuales presuntamente ocurrieron los hechos por los que hizo la presentación ante este Despacho del adolescente de autos: “… El Ministerio Publico presenta al adolescente antes identificado, quien fue aprendido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, quienes realizaron acta policial en la cual dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público dio lectura a viva voz al acta policial, inserta al folio cuatro (4) de la presente causa. Esta Representación Fiscal precalifico los hechos antes descritos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, igualmente solicito se continué el proceso por la vía Ordinaria tal como lo establece el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de esclarecer los hechos. De igual forma la imposición de la Medida Cautelar inserta en los literales “b” y “c” prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Cursa a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48), el acta de Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 03-11-2006, en la que el Fiscal Centésima Tercera (113°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitó se siguiera la investigación por la vía del procedimiento ordinario, toda vez que faltaban múltiples diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos imputados, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
En fecha 13-06-2007, el ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Sexta 116º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MARYURI TORRES, consignó escrito por ante este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “… (Omisis)… considera esta Representación Fiscal… que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar Acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, objeto del proceso, toda vez que lo actuado en el referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna contra el mismo, en razón de que solo cursa en autos el dicho de los funcionarios policiales aprehensores, no siendo corroborado esto con testigos presenciales del procedimiento, asimismo hasta la presente data no se ha recabado el resultado de la experticia Balística, ordenada a practicar por esta representación fiscal, situación que hace procedente a criterio de quien suscribe la solicitud de SOBRESIMIENTO PROVISONAL de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.
En fecha 17-06-2007, este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud de la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional
no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el
Sobreseimiento Definitivo”.
El Tribunal analizadas las actuaciones, observa que efectivamente la presente investigación tuvo su inicio en fecha 03-11-2006, y que en fecha 17-07-2007, se acordó el Sobreseimiento Provisional de la misma, en virtud de la solicitud efectuada por la Vindicta Pública, y como quien quiera que nuestra Ley Especial, antes citada, establece de manera expresa e inequívoca que luego de transcurrido un (01) año, desde que se dictare la aludida resolución judicial, sin que la Representante Fiscal solicitara la reapertura del procedimiento, se procederá a dictar el sobreseimiento definitivo de las actuaciones, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.
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