REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 16 de julio de 2008
198º y 149º

Vista la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha primero (01) de Julio de dos mil Ocho (2008), en la cual este Tribunal Decretó el Sobreseimiento Definitivo, previa solicitud del Defensor Publico N° 05 ABG. SERGIO MONCADA, en la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a explanar el cuerpo entero de la sentencia, en lo siguientes términos:

LA PARTES

FISCAL 112° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROSA ELENA PEREZ

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.275.280, nacido el 08-11-88, de 19 años de edad, reside: En el Sector Guaicaipuro, Casa N° 9, Avenida Principal de Altagracia e Orinoco, Municipio Monagas del Estado Guarico, hijo de Maricela Reyna (V) y Ramón Hernández (V), de profesión u oficio: Colector.

DEFENSOR PUBLICO N° 05 ABG. SERGIO MONCADA


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN

“… En fecha 26-10-2005, siendo aproximadamente las 01:00 de la Madrugada, cuando una comisión de adscrita a la Sub-Comisaría Leoncio Martínez de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, que se encuentra en servicio de patrullaje motorizado por la Redoma de Petare del Metro de Caracas, Municipio Sucre, avisto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud inquieta y dejo caer al suelo algo que empuñaba en su mana derecha, razón por la que le dijeron la voz de alto. Al practicarles la revisión respectiva, no le fue localizada ninguna evidencia, no obstante, al efectuarse una revisión minuciosa del sitio se colecto lo que el prenombrado adolescente había arrojado al piso, tratándose de un (01) envoltorio pequeño elaborado en material de plástico de color azul, atado en su parte superior con el hilo azul, contentivo de un polvo blanco, procediéndose en consecuencia a la detención de ambos. Del peritaje Químico, practicado en fecha 28/10/2005, en el Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a la sustancia contenida en el envoltorio, antes descrito, se evidencia que la misma resulto ser cocaína en forma de Clorhidrato, arrojando un peso neto de cien (100) miligramos.”

En fecha 25-11-2005, la ciudadana Fiscal 112° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, realizadas y concluidas las investigaciones del hecho, con fundamento en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignó por ante este Tribunal, escrito de Acusación en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 20 al 23 del expediente).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 01 de Julio del presente año, siendo la tres y treinta (03:30 p.m) horas de la tarde se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se acordó Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Penal, en virtud que en los autos, se evidencia que efectivamente no hay testigos que avalen el dicho de los funcionarios al momento en que practicaron la aprehensión del joven, y siendo criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, que el sólo dicho de los funcionarios constituye un indicio y no plena prueba para determinar la comisión de un hecho punible, es por lo que quien aquí decide decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se decreta la Libertad Plena del joven IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO
DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, es por lo que, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.275.280, nacido el 08-11-88, de 19 años de edad, reside: En el Sector Guaicaipuro, Casa N° 9, Avenida Principal de Altagracia e Orinoco, Municipio Monagas del Estado Guarico, hijo de Maricela Reyna (V) y Ramón Hernández (V), de profesión u oficio: Colector, de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de las Medidas Cautelares impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26-10-2005.

Una vez transcurrido el lapso legal, a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido.

Dictada en la sede de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los DIESISEIS (16) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ,