REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLIATANA DE CARACAS


SENTENCIA ABSOLUTORIA


Causa No. 296-07

JUEZ: Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MELIDA LLORENTE, Fiscal 115º del Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA, Defensor Público 14º del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: MARISELA AZNAR PEREZ


Corresponde a este Tribunal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:
I

DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO


El Estado presentó formal acusación en contra del entonces ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA,


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por la Fiscal 115º del Ministerio Público, Dra. MELIDA LLORENTE, y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera: “…En fecha 16-12-05, cuando el funcionario Wilman Selvaggio …; adscrito al Departamento Canino de la Alcaldía de Chacao, encontrándose en la sede lo aborda el funcionario agente Víctor Barrera, informándoles que un ciudadano lo alerto que momentos antes unos sujetos le habían hurtado su moto de baja cilindrada de color azul marca jaguar, modelo ava, la cual estaba estacionada en el Barrio San José de la Floresta dentro del estacionamiento privado de la urbanización y los mismos venían por la avenida San Carlos de la Floresta, el funcionario se dirige en una moto particular y en la calle San Carlos logra avistar a dos individuos con una moto con las características, procediendo a identificarse y darle la voz de alto a los sujetos, uno de ellos específicamente el que se encontraba en la parte trasera de la moto hizo caso omiso y esgrimió un arma de fuego en contra de los funcionarios teniendo este que utilizar su arma de reglamento para salvaguardar su vida, realizándoles un disparo el ciudadano en cuestión cayo al pavimento herido inmediatamente le indico al otro que se acostara en el piso, acatando la orden de inmediato, llega el funcionario Víctor Barrera, quien lo apoya en el procedimiento quien pide apoyo por radio, para trasladar al herido a un Centro de Salud, los funcionarios policiales hacen la debida fijación en el sitio del suceso, para colectar el arma de fuego, quedando descrita de la siguiente manera, tipo revolver, sin marca visible …; calibre 32mm, contentiva en su interior de los alveolos de su nuez volcable del cinco (05) balas calibre 32mm percutidas del mismo calibre, mas no accionada debido a una mala función. Los cuales quedan identificado de la siguiente manera LEON VELEZ CRISTIAN FABRICIO …; y IDENTIDAD OMITIDA, al sitio se presento el ciudadano MOLINA MOLINA JEAN CARLOS …; propietario de la moto reconociéndola … Acto seguido el Ministerio Público señalo lo siguiente … De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y presentaron formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, Resistencia a la Autoridad y Agavillamiento. …”

Y la Defensa señaló:

“Hemos escuchado a la Fiscal ratificar la acusación así como las pruebas promovidas por la comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, si bien es cierto que ésta es apenas la apertura del juicio oral y privado, aquí estamos cada una de las partes con el fin de buscar la verdad verdadera y determinar a ciencia cierta si el joven participo o no en los hechos de que se le acusa, toda vez que debatiremos cada una de las pruebas, y habiéndose acogido esta defensa al principio de comunidad de la prueba, se podrá por parte de la defensa preguntar y repreguntar a todos y cada uno de los expertos y testigos que traiga a este juicio el Ministerio Público, la defensa alega en todo momento la presunción de inocencia de la que goza mi defendido, toda vez que hasta que no exista condena firme en su contra, él goza de todos sus derechos y garantías constitucionales, se reserva la defensa la solicitud de cambio de calificación a los fines de interponer la misma dependiendo del desarrollo y de la evacuación de las respectivas pruebas, no se puede tomar en cuenta la reincidencia señalada por la Fiscalía ya que este es un juicio nuevo el cual recién se inicia, así mismo, de comprobarse la culpabilidad de mi defendido y vista la solicitud realizada por la Fiscalía de que el mismo quedara detenido desde la sala de audiencias, la Corte Superior de Adolescentes de este Circuito ya se ha pronunciado al respecto, debiendo permanecer en libertad hasta sentencia definitivamente firme, a ello se suma que el joven desde la imposición de la medida cautelar ha cumplido con la mismo y prueba de ello es que en el día de hoy se está aperturando el presente debate, al termino del presente juicio si así cabe esta defensa solicitará se dicte por parte de este Juzgado una Sentencia Absolutoria a favor del joven acá presente.” Es Todo”.

Por lo que en este Juicio se debatirá si hay o no prueba suficiente de lo atribuido.


III
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

El Tribunal Unipersonal pasa a valorar el acervo probatorio recibido en el debate de la siguiente manera:
El testimonio de los funcionarios aprehensores ciudadanos: WILLMAN INGNACIO SELVAGGIO MARTÍNEZ y VICTOR KEVIN BARRERA HERRERA,, el primero de ellos luego de haber sido juramentado e impuesto de las generales de ley, depuso de la siguiente manera: “Ese día era temprano en la mañana aproximadamente las 7, venia a recibir mi guardia en la Brigada Canina ubicada en la urbanización La Floresta , el funcionario Víctor Barrera me indica que momentos antes un ciudadano le informa que le habían robado su moto que se encontraba en el sector de La Floresta, yo salgo inmediatamente y como él era un funcionario de menos de un año y según nuestras normas internas, no puede portar armamento hasta cumplir el año, decidí que se quedara en la brigada, salgo y veo a dos jóvenes empujando la moto, uno iba arriba de la moto, conduciéndola y el otro empujándola tratando de prendera, les doy la voz de alto identificándome como funcionario policial, les manifiesto que se detengan y se bajen, hacen caso omiso y el que venía empujándola se monta y parecía que ya la iban a prender y es cuando acciono mi arma, el que estaba atrás cae con un disparo en el tobillo, realizo la acción policial, en eso llegan la comisión y la ambulancia de Salud Chacao. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía responde: “Tengo ocho (08) años y medio laborando en la Policía de Chacao. Ese día yo salí al Sector de La Floresta frente al Colegio Santiago de León de Caracas. El agente Víctor Barrera me informo que se habían robado una moto, yo iba a pie, desde la Brigada a donde vi la moto hay una distancia de entre cincuenta (50) a setenta (70) metros aproximadamente. Era una moto de baja cilindrada, no recuerdo el color. Logre avistar a dos sujetos, al que le disparé iba en la moto, me identifique como funcionario e hicieron caso omiso, al momento en que tratan de huir el que va atrás trata de sacar el arma y es cuando yo disparo y le doy en el tobillo. Si tenían un arma de fuego. El propietario de la moto tardo en llegar unos treinta (30) a cincuenta (50) segundos. La victima trabajaba para ese momento en el Ministerio de Turismo que está allí mismo en la Floresta. Nunca he tenido ningún tipo de problema con el acusado ni con ninguno de sus familiares”. A preguntas de la Defensa respondió: “Los jóvenes no me hicieron disparos, me percato que había un arma cuando cae el joven al piso y tiene el arma en la mano. El que portaba el arma era el que estaba atrás de la moto, fue atendido por Salud Chacao. El que no resulto lesionado fue aprehendido y trasladado a la Brigada Canina fin el fin de levantar la respectiva acta. La victima al momento de llegar me dice que los dos muchachos son los que le habían quitado la moto, no detallo si fue con fuerza o llevada del lugar, siempre habló de dos personas. Para el momento de la detención estaba yo nada más, después de un minuto llega la unidad al sector de La Floresta donde se realizaba la aprehensión, ya que yo le había pedido a Víctor Barrera que lo informa porque como yo estaba recibiendo la guardia no tenía el radio. No se les incautó nada de interés criminalístico a los jóvenes detenidos”. Es todo.”.

Por su parte el ciudadano: VICTOR KEVIN BARRERA HERRERA, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, manifestó: “Ese día era como las 7 de la mañana, yo venia de mi casa por el sector de La Floresta cuando iba por la Av. San Carlos y la Principal de La Floresta, me aborda la victima y me manifiesta que dos jóvenes le acababan de robar la moto, como yo no tenia arma decidí seguir hasta la brigada, les pase por al lado a los muchachos, iban empujando la moto, llegué al comendo entre y avise, Willman se montó en mi moto personal y fue, escuche el disparo que le hizo a los jóvenes regrese al comando e informe, luego llegó la unidad y la ambulancia de Salud Chacao, y allí estaban los muchachos, uno en el suelo con un arma de fuego y herido en el tobillo”. A preguntas realizadas por la fiscalía respondió: “Yo venia en mi moto particular desde mi casa a recibir la guardia, el dueño de la moto me conoce, sabe que soy policía porque él trabaja por la zona y me dijo que le habían robado la moto, les paso por al lado a los muchachos que iban en la moto y sigo a la brigada y aviso. Willman hace la detención como yo no porto arma para el momento me quedo en la brigada. Cuando llego al sitio uno estaba arrodillado detenido y el otro estaba siendo atendido por la ambulancia de salud Chacao. La distancia del comando al lugar es como de cien (100) metros aproximadamente. Iban dos muchachos en la moto, el que está acá la llevaba y el otro la empujaba tratando de prenderla, el que iba en la parte trasera de la moto no ese encuentra aquí ahorita. No he tenido problemas personales con el joven ni con su familia”. A preguntas de la Defensa respondió: “No actué en la aprehensión ni en el procedimiento. Es todo”.
Asimismo declara el ciudadano: JEAN CARLOS MOLINA MOLINA, en su condición de víctima quien, juramentado e impuesto de las generalidades de ley, respondió a preguntas formuladas por el Ministerio Público de la siguiente manera: “En el mes de diciembre yo amanecí en la casa de mi novia en el sector Chacao, pare la moto afuera de su casa, en la mañana el vigilante toca la puerta de la casa, y me dice que dos jóvenes se estaban llevando la moto, me vestí, me puse un pantalón y me fui hacia la avenida principal de la floresta y corriendo hacia el colegio universitario veo a un funcionario de la Policía de Chacao vestido de civil, al cual siempre veía por el sector, le digo que dos jóvenes me habían quitado la moto y el se mete a las oficinas que tiene la policía al lado del colegio universitario, en eso sale con otro policía también de civil y detienen a los dos jóvenes delante del colegio. Eso fue como a las 7 de la mañana. Yo estaba en el barriecito de la Floresta, Barrio San José y a los jóvenes los agarraron al frente de la Clínica La Floresta. Yo tenía la moto parada frente a la ventana, mi moto es una jaguar azul. El vigilante del sector avisó que se llevaban la moto. Desde que me avisan hasta que salgo trascurrieron 5 minutos aproximadamente. Vi a los que se llevaban la moto como a dos cuadras, el sector tiene muchas curvas, en lo que los vi corrí y llegaron los policías, ellos llevaban la moto empujándola. Cuando hablo con el funcionario le describo la moto, él siguió y llegó a una dirección de Polichacao y salió con un policía. Yo llegué cuando ya los habían agarrado. No me acuerdo mucho de ellos porque los policías no me dejaron meterme a donde estaban ellos porque estaba sin franela. Cuando llegué al sitio logré ver a dos personas. Yo fui quien salí sin franela ellos si estaban vestidos. La vestimenta de los detenidos coincidía con los que yo había visto con mi moto. La documentación de la moto la busqué en la casa, como me tardé un poco llegó una moto de la policía y allí les entregué los papeles de la moto y mi cédula. Yo no presté la moto, no los conocía. Polichacao practicó la detención. Hay dos cuadras y media desde la casa de mi novia hasta donde se practicó la detención. Llegué en dos minutos al sitio después que salí de mi casa”. Luego a preguntas de la defensa respondió: “No he recibido amenazas ni antes ni después de los hechos. No recuerdo muy bien al joven porque hace ya cierto tiempo del hecho, pero se me hace parecido. Si alguien lo roba a uno el estado o la policía tiene que actuar. Es todo”.

Por su parte a solicitud del ciudadano Defensor Público y sin que el Ministerio Público hiciera objeción a ello, se incorpora al debate mediante su lectura la Experticia del Vehículo tipo moto, de baja cilindrada de color azul, marca Jaguar, modelo Ava, que cursa al folio sesenta y siete (67) de la primera pieza del expediente de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso penal especial por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.


IV
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES


El Ministerio Público, en lo que respecta a los delitos de AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de los artículos 286 y 218, respectivamente del Código Penal dijo lo siguiente: “El Ministerio Público (…) actuando como parte de buena fe igualmente admite que no fuera comprobada la responsabilidad en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad ni el Agavillamiento por lo que esta representación los desestima…”.

En ese aspecto por su parte la Defensa en el desarrollo de el debate concluyó lo siguiente: “… estoy de acuerdo con la exclusión del agavillamiento y resistencia, por no haber quedando demostrado ninguno de estos delitos aunque no es precisamente competencia en estos momentos del Ministerio Público, por lo que solicita respetuosamente a este Tribunal absuelva a mi defendido de estos delitos…”


V
MOTIVA

El Tribunal Unipersonal pasa a valorar el acervo probatorio recibido en el debate de la siguiente manera:

La declaración de los funcionarios aprehensores del acusado en nada dan cuenta que efectivamente este siquiera comprobado la materialidad de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Agavillamiento mucho menos que el acusado haya podido actuar como autor o participe en los referidos hechos por esos delitos; no existió la mínima actividad probatoria que estuviera dirigida a obtener pruebas con suficiente idoneidad para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado, lo que condujo a un pronunciamiento jurisdiccional de carácter absolutorio, conforme a lo que dispone el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al punto que el Ministerio Público como parte de buena fe y aún reconociendo quien decide que no es esta la oportunidad procesal para desistir de la imputación por tales delitos en virtud de la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en el acto de la audiencia preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control donde las partes ejercen el control de la misma, manifiesta en sus conclusiones que los desestima; por ello ante la inexistencia del juicio de valor necesario para condenar al acusado, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, la sentencia debe ser ABSOLUTORIA, conforme a lo que dispone el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. ASI SE DECIDE.-

VI
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y artículos 2, 23, 26 y 253 Constitucionales, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 601 y 602.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ABSUELVE al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 286 y 218, en ese orden del Código Penal. ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal. Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Primero en Función de Juicio Unipersonal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 25-06-2008. En Caracas a los TRES (03) días del mes de JULIO de 2008. – Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA




LA SECRETARIA,




MARISELA AZNAR PEREZ




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.





LA SECRETARIA,




MARISELA AZNAR PEREZ




Causa Nº J1ºJ 296-07
MGU*Dayana****....