REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117: DRA. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSOR PÚBLICO N•01: ANNERY AVILES RODRIGUEZ.


Entra a conocer el JUZGADO CUARTO (4) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ADOLESCENTE del expediente relacionado a los Jovenes Adultos: IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 01-11-88, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 19.313.119, hijo de: BLANCA DE PEÑA (v) y FIDEL PEÑA (v), residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia, Kilometro 13,Sector Los Guayabitos, Casa N•45.

IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 03/12/88, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, titular de la cèdula de identidad N• V.18.313.385, hijo de: LUISA GARCIA (v), y JOSE LOPEZ (v), residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia, Kilometro 13,Sector Los Guayabitos, Casa N•25.


En fecha 24 de Marzo de 2006, se le dio entrada a las presentes actuaciones quedando signado bajo el N° 366-06, acordándose la notificación a la ciudadana FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. CARMEN DI MURO y a la DEFENSA PUBLICA.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Noveno (09) de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Dicto Sentencia Condenatoria en fecha 16-03-2006, a los Jovenes Adultos: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificados en autos, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, e impone la sancion de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS(02) AÑOS, previstas en el artículo 620 en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal observa:

En fecha 06-04-2006, se dictó auto de EJECUCIÓN de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo ser cumplida.

En fecha 26-04-2006 los Jovenes Adultos: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, fueron impuestos de la Medida de: REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previstas en los artículos 620 en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 26-05-2006, se recibió PLAN DE SUPERVISION, elaborado por el Equipo Técnico, procedente de la UNIDAD DE ATENCIÒN INTEGRAL “DIEGO DE LOZADA” bajo oficio N° 452-06 y 453/06, relativo a los Jovenes Adultos: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 26-07-2006, se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo a los Jovenes Adultos de autos, procedente del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR NUCLEO DE ATENCIÒN INTEGRAL “DIEGO DE LOZADA”, bajo oficio N° 587 y 588-06.

En fecha 31-10-2006, se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo a los Jovenes Adultos de autos, procedente del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR NUCLEO DE ATENCIÒN INTEGRAL “DIEGO DE LOZADA”, bajo oficio N° 763 y 765-06.

En fecha 22-01-2007, se acordó fijar la audiencia Oral y Privada para la revisión de la Medida de: REGLAS DE CONDUCTA Impuesta a los Jovenes Adultos: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 14-02-2007, se realizo Audiencia de Revisión de Medida de: REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se acordó mantener la medida DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta en su debida oportunidad a los Jovenes Adultos antes mencionado.

En fecha 23-04-2007, se recibió: INFORME EVOLUTIVO relativo a los Jovenes Adultos de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio N° 168/07.

En fecha 24-03-2008, se acordó fijar Audiencia Oral y Privada para la revisiòn de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA para el día: 29-04-2008, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, relativa a los Jovenes Adultos: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 08-05-2008, se recibió: CONSECUTIVO DE CITAS relativo a los Jovenes Adultos de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio 155/08.


En fecha 08-07-2008, se realizo Audiencia de CESACIÓN DE MEDIDA, en la cual se acordó: oficiar a la entidad en la cual el joven adulto cumple la medida a fin de notificar de la decisión, a los fines del cierre en la parte administrativa de la presente causa.

En fecha 08 de julio DE 2008, se realizó AUDIENCIA PARA DECIDIR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artìculo 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente respectivamente, en la cual se ACORDÓ: el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, así mismo se acuerda su LIBERTAD PLENA.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta a los Jovenes: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que los mismos han cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando las deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita, y en consecuencia se ORDENA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO:Se ordena el cierre de la causa relativo a los Jovenes antes mencionados. TERCERO: Se ordena la Remisiòn de las presentes actuaciones a los Archivos Judiciales a los fines su Guarda y custodia. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.